REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia practicada por funcionarios de la Policía a los imputados PEDRO YOVANNY GUEDEZ BOLÍVAR, JUAN ENARDO VARGAS COLMENARES, VICTOR EFRAÍN SEGOVIA; ELIO VARGAS COLMENARES Y JUAN IRENO VARGAS MORENO, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a los imputados PEDRO YOVANNY GUEDEZ BOLÍVAR, JUAN ENARDO VARGAS COLMENARES, VICTOR EFRAÍN SEGOVIA; ELIO VARGAS COLMENARES Y JUAN IRENO VARGAS MORENO, ya identificados, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Sin lugar la solicitud de Nulidad de las actuaciones interpuesta por la defensa.
QUINTO: Se insta al Ministerio Público de conformidad con el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal a ordenar la práctica de los exámenes médicos forenses a los imputados. Líbrese boleta de detención preventiva de libertad. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL;
DR. JUAN ANIBAL LUNA