REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado JOSE GREGORIO VILCHEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad 24.084.811, residenciado en Serafín Cedeño, calle 04, casa N° 26, al lado de la casa de la DRA. SAVERY, casa con rejas rojas con rosado, familia Montoya, detrás de la casa del Alguacil Luben Gamez, cerca de la Bodega Joaquín, hijo de Neris Gregoria de Vilchez (v), y Giovanni Vilchez Fuanmayor (v), fecha de nacimiento 19-11-85, de la señalada en el artículo 256 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses.

TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

DR. JUAN ANIBAL LUNA.