REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Se Decreta con lugar, la solicitud del Fiscal a la cual se adhiere la defensa, en relación a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado SOLANO JUAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 13.256.933, nació el 08-02-73, edad 33 años residenciado, Parroquia la Milagrosa, detrás de la bomba de la Av. Caracas, en la cauchera Saman Llorón, donde funcionaba la bloquera “Don Juan”, profesión u oficio, cauchero; de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3°, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Tres meses, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JUAN ANIBAL LUNA