REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2.005
195º y 146º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 2C-5436-04


Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la Dra. FANNY CABARCAS, en contra del ciudadano JOSE ALICIO PLAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, natural de Tumeremos Estado Bolívar, nacido el 03-01-42, titular de la cédula de identidad N° 2.791.985, residenciado en la Urbanización Las Malvinas, Segunda Trasversal, casa S/N, Achaguas Estado Apure, a quien se le imputa la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, en contra del acusado ciudadano JOSE ALICIO PLAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, natural de Tumeremos Estado Bolívar, nacido el 03-01-42, titular de la cédula de identidad N° 2.791.985, residenciado en la Urbanización Las Malvinas, Segunda Trasversal, casa S/N, Achaguas Estado Apure, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a las cuales se adhiere la defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba, este Tribunal con fundamento en los artículos 197 y 198 ejusdem las ADMITE TOTALMENTE, por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, los cuales a saber son los siguientes: Testimonio del experto LIC. CARMEN JUDITH BALZA, adscrita al laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Delegación estatal del Estado Guarico, quien practico la experticia a los 19 envoltorios incautados al imputado. Testimonio del funcionario RENIS ELIOMAR MIRABAL, adscrito al destacamento Policial N° 03 de la Comandancia General de la Policía, de Achaguas Estado Apure, quien integraba la comisión que realizo el procedimiento donde fue incautada la sustancia y detenido la persona a quien hoy se acusa. Testimonio del funcionario FELIX CAMPO, adscrito al destacamento policial N° 03 de la Comandancia General de la Policía de Achaguas del Estado Apure, quien integraba la comisión que realizo el procedimiento donde fue incautada la sustancia y detenido la persona a quien hoy se acusa. Testimonial del funcionario JUAN JOSE GONZALEZ, adscrito al Destacamento Policial N° 03 de la Comandancia General de la Policía, de Achaguas Estado Apure, quien integraba la comisión que realizo el procedimiento donde fue incautada la sustancia y detenida la persona que hoy se acusa. Testimonial del ciudadano YANCER INER CARO HERRERA, titular de la cédula de identidad 18.146.302, residenciado en la Urbanización las Malvinas, sector la esperanza, Achaguas Estado Apure. Experticia Química, de fecha 30-03-04, signada con el numero 9700-077-126, suscrita por la experto LIC. CARMEN JUDITH BALZA, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Delegación Estatal del Estado Guarico, practicada a siete (07) mini envoltorios de material sintético transparente en color azul con rayas, contentivos de un polvo de color beige y doce (12) envoltorios en material sintético de color negro, contentivo de un polvo de color beige, los cuales arrojaron como resultado 0,8 gramos de COCAINA CLORHIDRATO. 1,2 gramos de COVAINA CLORHIDRATO. Acta policial de fecha 05-02-04, suscrita por los funcionarios RENIS ELIOMAR MIRABAL, FELIZ CAMPO, JUAN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, adscritos al destacamento policial N° 03 de la Comandancia General de la Policía de Achaguas, Estado Apure, mediante la cual dejan constancia de cómo se produjo los hechos. Informe Policial, de fecha 07-12-04, suscrito por el funcionario CARLOS ALBERTO SANTANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, mediante el cual deja constancia del registro policial que presenta al ciudadano JOSE ALICIO PLAS RIVAS, expediente E-830.653, de fecha 31-03-97, por el Delito de Robo. Expediente C-598.622, de fecha 02-04-89, por el delito de Estafa, ambos por la Delegación del Estado Apure; en consecuencia téngase como pruebas promovidas por la Defensa las ya antes mencionadas.

TERCERO: Sin lugar la desestimación de la acusación solicitada por la Defensora Publica del imputado JOSE ALICIO PLAS RIVAS, toda vez que si bien es cierto que el mismo alega ser consumidor, no es menos cierto que en los elementos probatorios que acompaña el Ministerio Público en su escrito acusatorio, no se evidencia la practica del examen toxicológico efectuado al imputado a los fines de determinar si el mismo es consumidor o no, toda vez que es este, el elementos determinante y efectivo para de esta manera tenerse al imputado antes identificado como consumidor.

CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta al imputado JOSE ALICIO PLAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 2.791.895, en fecha 07-02-04, consistente en presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación de los dos fiadores; todo ello a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a la celebración del Juicio Oral y Publico.

QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye al ciudadano secretario para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN ANIBAL LUNA.

EL SECRETARIO

AB. EDWIN BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

AB. EDWIN BLANCO.
Causa: 2C-5436-04
JAL/EB..-