REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia practicada por funcionarios de la Policía al imputado MARTINEZ JOSE LUIS, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad al imputado MARTINEZ JOSE LUIS, ya identificado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO: Sin lugar la solicitud de Nulidad de las actuaciones interpuesta por la defensa. Líbrese boleta de detención preventiva de libertad. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL;

DR. JUAN ANIBAL LUNA