REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a los imputados MACHADO LARA CARLOS DAVID, titular de la cédula de identidad N° 19.471.584, residenciado en Barrio Santa Teresa, segunda calle, al final, casa 26, de color verde, al lado del terreno donde se construirá la casa de los niños de la patria, familia Machado Lara, San Fernando Estado Apure, hijo de Carlos Machado (v) y Mirian Lara de Machado (v) fecha de nacimiento 16-12-83, natural de San Fernando Estado Apure, y RODRIGUEZ MONTOYA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 11.244.726, residenciado en el Barrio Wilfredo Rodríguez, sector 01, calle Franck Tovar con Emma de Luna, casa 19 de olor blanco, (vive con su esposa de nombre Yadet Contreras, San Fernando Estado Apure, de la señala en el artículo 256 ordinal 3° y 8° concatenado con el artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis meses, y la presentación de dos fiadores, residenciados en la jurisdicción del Tribunal, de reconocida solvencia moral y con capacidad económica de treinta (30) unidades Tributarias para responder por las obligaciones que contraen.

TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público trascurrido como sea el lapso de apelación correspondiente. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad una vez constituida la fianza. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

DR. JUAN ANIBAL LUNA.