REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2.005.-
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-6602-05

JUEZ : DRA. MARÍA MELVA GARCIA

PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. FANNY CABARCAS.
DEFENSORA PRIVADO: DR. JUAN PERNIA CAMPOS
VÍCTIMA ALVARADO POLANCO JOSE RAHFAEL (OCCISO)
SECRETARIO AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)
IMPUTADO (S) BRACA PEREZ JIMMI JOHEN, titular de la cedula de identidad N° 17.850.324, nació el 17-02-86, soltero, edad, 19 años, residenciado, Barrio San José, Sector 01, Calle Los Olivos, Casa S/N, hijo de Irma Pérez y Hugo Braca. Profesión u oficio, Policía adscrito a la Comandancia General Del Estado Apure, actualmente se desempeña como escolta del gobernador, prestando servicio en la Fundación del Niño como escolta.

En el día de hoy Tres (03) de Mayo de 2.005, siendo la oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado ciudadano BRACA PEREZ JIMMI JOHEN, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando el imputado que tiene un abogado de confianza, encontrándose presente su Defensor Privado DR. JUAN PERNIA CAMPOS. Acto seguido, iniciada la audiencia se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone: “El Ministerio Público, se encuentra presente en esta audiencia a presentar a BRACA PEREZ JIMMI JOHEN, al cual le precalifico el delito previsto y sancionado en nuestro Código Penal, como Homicidio Culposo establecido en el artículo 409, es por lo que procedo a leer el Acta Policial, donde se realizo el acto de detención “…”; una vez leída el acta policial, solicito ante este respetable tribunal la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinal, 3° y 8° en concordancia con el artículo 257 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, solicito que la caución económica, sea de 40 Unidades Tributarias, así mismo que la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el acto de aprehensión en flagrancia, en razon de que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente el Tribunal informa al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional que lo exime de rendir declaración en contra propia, manifestando el mismo querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión o coacción seguidamente expone: “Siendo aproximadamente la 1:30 horas de la madrugada, me encontraba en labores de trabajo me dirigía a la vía de Achaguas, cuando me dirigía al Sector “Los Pajales”, venia un ciudadano sin luz, y venia y me quito la derecha, choco contra un árbol, me detuve a prestarle ayuda, pare a un taxista llame al Comando de Biruaca, el murió no fue mi intención estaba en labores de trabajo, después llego defensa civil, le doy la palabra a mi abogado.” Seguidamente la defensa expone: “Esta defensa respecto a lo solicitado por la Representante Fiscal, en relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la misma solicita Ordinales 3° y 8° en concordancia con el artículo 257 Ejusdem, y tomando en consideración que este ciudadano presente en este acto se le va a ser imposible de pagar una fianza económica, ciudadana juez, ya que los familiares de la victima se trasladaron a la Fundación Del Niño, de esta ciudad, donde se les va a prestar la máxima colaboración de los gastos fúnebres a objeto de colaborar con los mismos, por otra parte, solicito en virtud, de que mi defendido labora en una Institución Publica y el mismo se compromete a someterse a la Medida que imponga el tribunal, en relación a esta, que sea la imposición de fiadores ya que su sueldo es de trescientos mil bolívares (300.000,00) mensual. Es todo.”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oído como ha sido la exposición del representante del Ministerio Publico, así como al imputado y la defensa, este Tribunal a los fines de decidir Observa: Que de las actuaciones que acompañan al Fiscal, Se evidencia la presunta comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, el cual precalifica el delito Como Homicidio Culposo Previsto y sancionado en nuestra reforma del Código Penal en su artículo 409, que se le imputa al ciudadano BRACA PEREZ JIMMI JOHEN, así mismo, se evidencia del acta cursante al folio 2 de la presente causa, considera que se encuentran llenos los extremos y ajustado a derecho en cuanto a la practica de la detención flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal . Ahora bien, en virtud de lo insipiente de la investigación, acuerda proseguir la misma por el procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem, así mismo acuerda la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecida en el artículo 256 ordinal 3°, consistente, en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en concordancia con el articulo 257 ordinal 3°, caución económica, tomando en cuenta la entidad del delito y el daño causado, consistente en treinta (30) Unidades Tributarias, una vez satisfecha la misma, Librese la correspondiente boleta de libertad; remítase las actuaciones a la Fiscalia novena, para proseguir con la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se decreta la Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a lo establecido a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 ejusdem.

SEGUNDO: Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Imputado BRACA PEREZ JIMMI JOHEN, titular de la cedula de identidad N° 17.850.324, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a intervalos de quince (15) días entre una y otro, por un lapso de seis (06) meses, en concordancia con el artículo 257 Ejusdem, consistente en la presentación de caución económica equivalente a treinta (30) Unidades Tributarias; y una vez consignada la misma, Librese la correspondiente boleta de libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. MARIA MELVA GARCIA