REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de MAYO de 2005
CAUSA N° 2C-278-00
Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F2-635-00, en fecha 01-02-05, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, asignó el N° 2C-278-00; donde los Representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, DRS. JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARÍA MÉNDEZ SÁNCHEZ, mediante escrito presentan solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 4º del Artículo 318 EJUSDEM; y se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra JULIO CÉSAR GUEVARA PARRA, por uno de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA, este Tribunal para decidir, previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 08-05-2000, en virtud del Acta Policial suscrita por el funcionario S/Mayor. (FAP) FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ, adscrito al Puesto Policial Peñalver, de la Comandancia General de Policía del Estado Apure; quien entre otras cosas deja constancia de: “Encontrándome de Servicio, en el Puesto Policial de Arichuna, se presentaron dos ciudadanos los cuales formularon denuncia en contra del Ciudadano JULIO CÉSAR GUEVARA PARRAM, de que dicho sujeto les había cancelado una cuenta con un billete de veinte mil falso, luego salimos de comisión a fin de dar con el paradero de dicho ciudadano, y cuando el mismo supo de lo que andábamos buscando se presentó al Puesto, siendo señalado por los mismos de que era la persona que había pagado con dichos billetes los cuales presentaban los siguientes seriales…, el mismo para el momento de su detención se le retuvo un armamento calibre 38 m.m, Especial de Fabricación brasilera serial QA485203, perteneciente al (IAMPOSAD) una credenciales con el N° 214 y Placa 101 y cuatro proyectiles sin percutar, el mismo fue identificado como JULIO CÉSAR GUEVARA PARRA…es todo.””.
En Audiencia de Presentación de Imputado celebrada ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en fecha 10 de Mayo de 2000, acordó concederle al Imputado JULIO CÉSAR GUEVARA PARRA, dos (02) Presentaciones cada Quince (15) días, de conformidad con el Artículo 265 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo remitida la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de continuar con las averiguaciones.
Del estudio de los hechos antes narrados, como acto conclusivo de la investigación, la Representación Fiscal observa que se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave que se consumó uno de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA, donde aparece como autor de los hechos el Ciudadano JULIO CÉSAR GUEVARA PARRA; toda vez que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado a que por el transcurso del tiempo, y la falta de testigos que depongan sobre los hechos, no existe posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, que comprometan la responsabilidad del imputado y no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que esa Representación Fiscal quedó imposibilitado para emitir un Acto Conclusivo distinto; y solicita el Sobreseimiento de la presenta causa.
En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”.. En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 4° del artículo 318 Ejusdem; y por ende, el cese de la Medida Cautelar impuesta al Ciudadano JULIO CÉSAR GUEVARA PARRA, por éste Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2.000;Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los DRS. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JULIO CÉSAR GUEVARA PARRA, por uno de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 318 Ejusdem. Igualmente, el cese de la Medida de Privación de Libertad impuesta en fecha 10-05-2.000. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE.
La Secretaria,
ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
La Secretaria,
ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA
Causa N° 2C-278-00
JALI/EEMG/EDITH