REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Fernando de Apure, 30 de MAYO de 2005


CAUSA N° 2C-940-01


Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F2-1848-01, en fecha 11-03-05, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, asignó el N° 2C-940-01; donde los Representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, DRS. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARÍA MENDEZ SANCHEZ, mediante escrito presentan solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 4º del Artículo 318 EJUSDEM; y se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra LARA RAMÓN ANTONIO, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, este Tribunal para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 26-12-2001, en virtud del Acta Policial suscrita por el funcionario C/2do. (FAP) CARLOS ALFREDO LINARES, adscrito a La Brigada de Patrullaje del Destacamento Policial N° 1, División de Investigaciones Penales, de la Comandancia General de Policía del Estado Apure; quien entre otras cosas deja constancia de: “Encontrándome de Servicio, en compañía del Agente Víctor Medrano, cuando recibimos un llamado de control para que nos trasladáramos hacia el barrio La Defensa, específicamente en Hidrollanos, cuando siendo las 03:00 horas de la madrugada nos entrevistamos con el Vigilante de Huidrollanos, Ciudadano JORGE RAMOS, … quien nos informó que se encontraba en el Centro de Acopio Pesquero, dentro de las instalaciones un ciudadano desconocido dañando esta estructura, seguidamente nos trasladamos al sitio, en donde nos percatamos que la puerta principal estaba abierta, y habían vidrios destrozados, puertas dobladas, y efectivamente se encontraba un ciudadano en estas instalaciones, quien lanzaba contra el piso un radio reproductor y una escopeta, a este ciudadano le dimos la voz de alto, siendo identificado como: LARA RAMÓN ANTONIO, …”.

En Audiencia de Presentación de Imputado celebrada ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, en fecha 27 de Diciembre de 2001, acordó la Nulidad de las Actuaciones de conformidad con el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo remitida la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de continuar con las averiguaciones.

Del estudio de los hechos antes narrados, como acto conclusivo de la investigación, la Representación Fiscal observa que no se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave que se consumó uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde aparece como autor de los hechos el Ciudadano LARA RAMÓN ANTONIO; toda vez que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado a que por el transcurso del tiempo, y la falta de testigos que depongan sobre los hechos, no existe posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos que comprometan la responsabilidad del imputado y no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que esa Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la presenta causa.

En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”.. En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 4° del artículo 318 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los DRS. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARÍA MÉNDEZ SÁNCHEZ, con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra LARA RAMÓN ANTONIO, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del Centro de Acopio Pesquero, ubicado en esta ciudad; todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 318 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE.

La Secretaria,

ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

La Secretaria,

ABG. ELKE MAYAUDON GUEVARA


Causa N° 2C-940-01
JALI/EEMG/EDITH