REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2005
195º Y 145º
CAUSA N° 2C-07-99

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DRA. VERONICA MARIA ROSARIO CASTILLO, carácter de Fiscal Auxiliar Comisionada Como Fiscal cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano MIGUEL ORANGEL APONTE VELAZQUEZ; este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente investigación se inicia el día 25-07-1.999, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, mediante DENUNCIA interpuesta por ante La Comandancia General de Policía del Estado Apure, por la ciudadana: YAJAIRA RANGEL DE TORSOLINI, en la que expuso: “En la madrugada del día de hoy siendo las 4:00 horas el ciudadano a quien apodan LOS CHUPA CABRAS, que reside en el mismo Barrio El Bucare, lo sorprendí in fraganti picando las laminas de Acerolit del techo de mi residencia, en total daño tres planchas no llegando a introducirse a la misma porque me desperté u el mismo se fue en veloz carrera. Es todo cuanto tengo que exponer al respecto.-
Y como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una audiencia oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y al principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal, por ser éste el titular de la acción penal. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°. Y ASÍ SE DECIDE.




DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por El Fiscal Auxiliar Cuarto Comisionado como Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA instruida contra el ciudadano, MIGUEL ORANGEL APONTE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.214, por el delito CONTRA LAS PROPIEDAD, en perjuicio de la ciudadana YAJARA RANGEL DE TORSOLINI, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 en concordancia con el numeral 7° del articulo 108, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.


LA JUEZ,


DRA. MARIA MELVA GARCÍA.
La Secretaria,


Abg. Elke Mayoudon.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abg. Elke Mayoudon.


Causa N° 2C-07-99
FISCALÍA N° FMP-4-051-99.-
MMG/EM/mn.-