REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2.005
195° Y 146°

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 2E-408-02
PENADO: CARVAJAL PONCIA ISABEL
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento Noventa y Cuatro (194) al Doscientos (200), sentencia definitivamente firme dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de fecha 28 de Junio de 2002, mediante la cual condena al ciudadano: CARVAJAL PONCIA ISABEL, titular de la cedula de identidad Nº 11.755.732, residenciada en el Barrio Santa Juana calle principal casa Nº 974, de esta ciudad; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Articulo 34, de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes. A tal efecto, este Tribunal a los fines de decidir sobre la correspondiente EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Ahora bien, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa que desde el 25 de Julio de 2.002, fecha en que se decreta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la ciudadana: CARVAJAL PONCIA ISABEL, el cual se sometió a la penada a cumplir con el y por cuanto consta según oficio N° 00-116, de fecha 09-05-2.005, emanado de la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional con sede en está Ciudad, que corre incurso al folio (280) de la presente causa, que ya la mencionada ciudadana cumplió la pena en su totalidad en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por todo lo antes expuesto este Tribunal en consecuencia, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado ciudadano: CARVAJAL PONCIA ISABEL, titular de la cedula de identidad Nº 11.755.732; POR CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.



DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.




LA SECRETARIA,


ABG. NANCY YANEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. NANCY YANEZ






CAUSA N° 2E-408-02
WAT/NY/liz