REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de Mayo de 2005


E X T I N C I O N D E L A P E N A


CAUSA N° 2E-266-02
PENADOS: FRANKLIN JOEL CORONADO
ASDRUBAL ANTONIO RONDON
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios CIENTO SETENTA (170) AL CIENTO SETENTA Y TRES (173) sentencia definitivamente firme dictada por el extinto JUZGADO PRIMERO ACCIDENTAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO EPANL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en fecha 16 de Julio de 1.998, mediante la cual condena a los ciudadanos: FRANKLIN JOEL CORONADO, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Vereda 3, casa N° 103 de esta ciudad y ASDRUBAL ANTONIO RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.191.584, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, casa N° 28 de esta ciudad, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta a los supramencionados penados, lo hace en el siguiente término:

Observa este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 16 DE Julio de 1.998, fecha en que quedó firme la sentencia en contra de los ciudadanos: FRANKLIN JOEL CORONADO y ASDRUBAL ANTONIO RONDON, hasta el día de hoy 25-05-05, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de SEIS (06) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, Ordinal 1° y Tercer Aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por prescripción de la Acción Penal.. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los penados: FRANKLIN JOEL CORONADO y ASDRUBAL ANTONIO RONDON, antes identificados; POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, Ordinal 1° y Tercer Aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

DRA. WILMER ARANGUREN.

LA SECRETARIA,

NANCY YANEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

NANCY YANEZ



CAUSA N° 2E-266-02
WAT/NY-rosa