REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 03 de Mayo 2.005.
195° Y 146°

EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA N° 2E- 515-05.
JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN
PENADO: MENDOZA MUJICA SANCHAL MANASE
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR: DRA. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12-04-2005, corriente a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y cinco (65), mediante la cual se condena al penado: MENDOZA MUJICA SANCHAL MANASE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 9.872.855 y residenciado en el Barrio san Luis Nº 17 San Fernando de Apure, Estado Apure, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión , por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa, al penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:

DETENIDO: 17-02- 2005, HASTA LA PRESENTE FECHA
TIEMPO CUMPLIDO: DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS
TIEMPO POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIESCISEIS (16) DIAS.
FECHA QUE CUMPLE LA PENA: El 19 de Febrero de 2.009.

El articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal reza lo siguiente: “Trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiera cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, a las dos terceras partes de la pena impuesta.

FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO: Cuando haya cumplido efectivamente 1/4 de la pena impuesta y reúna los requisitos de Ley.

DESTACAMENTO DE TRABAJO: 19-02-06

LIBERTAD CONDICIONAL: 19-10-2007

CONFINAMIENTO: 19-02-08

Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial al Fiscal Séptimo de Ministerio Público a la Defensa. Lìbrese Boleta de Traslado. Ofíciese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.




LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS.




CAUSA N° 2E-515-05.
WAT/YR/liz.-