REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

San Fernando de Apure, 09 de Mayo de 2005

SA/08/05

Vista la solicitud realizada por la abogada MARY LUZ RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Publico donde solicita la apertura del procedimiento de destrucción de Sustancia y Estupefacientes Psicotrópicas, que se encuentran depositadas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en San Fernando Estado Apure, donde aparecen como Penados por el delito de POSESIÓN De SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas los ciudadanos DIAMOND DE SALAZAR GEORGINA titular de la cedula de identidad N° 9.599.252, relacionada con la causa 2E-500-04, de la cantidad de cinco (05) gramos de Cocaína y CABELLO PEDRO PABLO titular de la cedula de identidad N° 10.619.788, relacionada con la causa N° 2E-506-05, de la cantidad de 6.63 gramos de cocaína. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Revisadas como han sido las causas llevadas por este despacho, se evidencia que en la causa seguida al ciudadano penado CABELLO PEDRO PABLO, se cumplió con lo establecido en la Sentencia N° 2720 de fecha 04-11-02, acordando la destrucción de las sustancias decomisadas. En lo que respecta a la causa seguida a la ciudadana penada DIAMOND de SALAZAR GEORGINA, no se dio cumplimiento con lo indicado en dicha Sentencia por cuanto no fue acordada su destrucción.
SEGUNDO: Niega la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 27-04-05, de que se apertura el procedimiento de destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación a la causa llevada a la penada DIAMOND de SALAZAR GEORGINA, por no cumplir con los señalamientos establecidos en la Sentencia N° 2720, emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, de fecha 04-11-02.

TERCERO: Acordada como ha sido la destrucción de 6. 63 gramos de Presunta Cocaína, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito en fecha 23-02-2005. CABELLO PEDRO PABLO titular de la cedula de identidad N° 10.619.788, relacionada con la causa N° 2E-506-05, de la cantidad de 6.63 gramos de cocaína. Este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal encontrándose dentro del lapso legal , con base a lo establecido en sentencia N° 2720 de fecha 04-11-2002, Apertura el Procedimiento de destrucción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia acuerda notificar a la Fiscal Superior de este estado, al Presidente de este Circuito Judicial Penal, al Representante de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID) en la ciudad de Caracas, al Representante de la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Apure, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, al Comandante del Cuartel de Bomberos de este Estado y al Director de el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, e iniciar el procedimiento para la destrucción de Sustancia y Estupefacientes Psicotrópicas, que serán destruidas en el Horno Crematorio del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando, el décimo día hábil siguiente contado a partir de que se verifique la ultima notificación. Notifíquese a las partes involucradas. Ofíciese al Fiscal Superior del Ministerio Público, anexando copia certificada del presente auto. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA SECRETARIA

NANCY YANEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

NANCY YANEZ



SA/08-05