REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
ACTA DE JUICIO 2M-222-04
En el día de hoy doce (12) de Mayo del año Dos mil cinco (2005), siendo las 9:30: horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN del debate Oral y Público en la causa signada con el número 2M 222-04 seguida en contra de los acusados JUAN CARLOS SANDOVAL, ARGENIS SANCHEZ MONTERO Y JESÚS RAFAEL ACOSTA se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez presidente, y en ejercicio de la participación ciudadana los Escabinos CIANNAVEI GIANI ENRICO Titular (1), y MARÍA MIRELLA COLMENAREZ, Titular (2), el ciudadano secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, informando este de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Séptimo del M. P. DR. CHAMMEL ARANGUREN, la defensa Pública DRA. GLADYS MARTINEZ, los acusados JUAN CARLOS SANDOVAL, ARGENIS SANCHEZ MONTERO Y JESÚS RAFAEL ACOSTA, y SARA TEOLINDA ROJAS (Madre del occiso), no compareció la víctima RAFAEL ANTONIO GARCÍA RUIZ, quien nunca ha podido ser localizado. Acto seguido se declaro abierto el debate, el Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate ordenando la continuación del presente Juicio Oral y Público con la recepción de las pruebas faltantes así como las nuevas pruebas promovidas en su oportunidad por la defensa por la advertencia de la posibilidad del cambio de calificación jurídica. En este acto la defensora DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, consigna documento relativo a comunicación No. 3047 de fecha 09-05-05, emanada de la Delegación del Cicpc de San Fernando de Apure, dirigida a la Comandancia General de Policía cuyo contenido es en relación a la Información Policial (SIPOL), sobre los posibles antecedentes policiales del Ciudadano HENRY GIOVANNY ROJAS. El Ciudadano Juez ordenó sea agregado al expediente. Se inicia la recepción de las pruebas con la del experto faltante JOSÉ GREGORIO SOTO, quien no compareció. Seguidamente se ordena la recepción de las testimoniales faltantes. Se llama al testigo RAFAEL ANTONIO GARCÍA RUIZ, quien no compareció. Se llama al testigo JOSÉ LUIS BARRIOS, quien no compareció. Se llama a la testigo ROSA LIN ROJAS BARRIOS, quien compareció, fue identificada y juramentada, procediendo seguidamente a exponer todo cuanto sabe sobre los hechos. El Fiscal interrogó a la testigo. Solicita el Fiscal se deje constancia que la testigo dijo que escuchó tres disparos al momento de los hechos dos seguiditos y otro mas cerca del barrio. Solicita el Fiscal se deje constancia que la testigo dijo que al momento de los hechos que los funcionarios que se encontraban allí ella escuchó discutir y comentaban que este nuevo nos metió en un problema. La defensa interrogó a la testigo. Los escabinos no interrogan a la testigo. El Juez Presidente interrogó a la testigo. Seguidamente se llama al testigo DEIVIS ALEXANDER RODRÍGUEZ, quien compareció fue identificado y juramentado procediendo a exponer todo cuanto sabe sobre los hechos. Fue interrogado el testigo por el Fiscal. Solicita la defensa se deje constancia que el testigo dijo que el funcionario ACOSTA era el que se encontraba en el sitio al momento en que llegó. Solicita el Fiscal se deje constancia que el testigo dijo que al occiso no le llegaron a incautar nada. La defensa interroga al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama al testigo MANUEL ANTONIO BELTRAN, quien compareció, fue identificado y juramentado procediendo seguidamente a exponer todo cuanto sabe sobre los hechos. El Fiscal interrogó al testigo. Solicita el Fiscal se deje constancia que el testigo dijo que a la víctima no le llegaron a incautar nada. La defensa no interroga. Los escabinos no interrogan. El Juez Presidente no interrogó. Se llama al testigo ARGELIA ISABEL RODRÍGUEZ, quien compareció, fue identificada y juramentada procediendo a exponer todo cuanto sabe sobre los hechos. Fue interrogada la testigo por el Fiscal. Solicita el Fiscal se deje constancia que la testigo dijo que ella no observó que le incautaron ningún objeto a la víctima. La defensa no interrogó a la testigo. Los Escabinos no interrogan a la testigo. El Juez Presidente interrogó a la testigo. Se solicita se verifique si el experto JOSÉ GREGORIO SOTO, arribó a la sede del Tribunal. Se informó que no compareció. Seguidamente se procede a la recepción de las pruebas aportadas por la defensa en virtud de la advertencia del posible cambio de calificación que se advirtiera al inicio del juicio oral y público. Primero se llama a los expertos señalados por la defensora como los que practicaron la experticia promovida por ser una prueba mixta. Se llama al experto TEDDY RAFAEL MIERES BOLÍVAR, quien compareció fue identificado y juramentado, a quien se le puso de vista y manifiesto la experticia practicada cursante al folio 280 al 286 del expediente, manifestando reconocer su contenido y firma, realizando una breve exposición explicativa sobre la experticia. Fue interrogado el experto por la defensa. El Fiscal interrogó al experto. Solicita el Fiscal se deje constancia que el experto dijo que el no certifica que haya sido un proyectil lo que impacto la colmena de la moto. Solicita el Fiscal se deje constancia que le testigo dijo que la experticia de la moto se realizó en fecha 05 de mayo del presente año. Los escabinos no interrogan al experto. El Juez Presidente interrogó al experto. Se llama al experto INGINIO CLARET ROJAS QUIÑONES, quien compareció, fue identificado y juramentado, a quien se le puso de vista y manifiesto la experticia practicada cursante al folio 280 al 286 del expediente, manifestando reconocer su contenido y firma, realizando una breve exposición explicativa sobre la experticia. Fue interrogado el experto por la defensa. El Fiscal interrogó al experto. Solicita el Fiscal se deje constancia que el experto dijo que el no está certificado como experto en experticias. Los escabinos no interrogan al experto. El Juez Presidente interrogó al experto. Se pasa de seguidas a decepcionar las pruebas testimoniales de la defensa. Se llama al testigo ARGENIS HERNANDEZ, quien compareció, fue identificado y juramentado, quien procedió a exponer todo cuanto sabe sobre los hechos. La defensora interrogó al testigo. Solicita la defensora se deje constancia que el testigo dijo que las dos personas que lo asaltaron estaban armados. El Fiscal interroga al testigo. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama al testigo LEIDYS YUMELIS CAMEJO GONZÁLEZ, quien compareció, fue identificada y juramentada quien expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. La defensora interrogo a la testigo. El Fiscal interrogó a la testigo. Solicita el Fiscal se deje constancia que la testigo dijo que su novio la fue a buscar como a las tres de la mañana con dos funcionarios. Los escabinos no interrogan a la testigo. El Juez Presidente interrogó a la testigo. Seguidamente se llama al testigo CRUZ MUJICA YAYEZ, quien compareció fue identificado y juramentado y expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. Fue interrogado por la defensora. El Fiscal no interrogó. Los escabinos no interrogan. El Juez Presidente interrogó al testigo. Hizo acto de presencia el DR. JOSÉ GREGORIO SOTO, promovido como experto, quien fue identificado y juramentado, a quien se le puso de vista y manifiesto los Reconocimientos Médico Legales insertos a los folios siete (07) y nueve (09) del expediente practicado al occiso HENRY GIOVANNI ROJAS ROJAS, quien reconoció su contenido y firma procediendo a realizar una breve exposición explicativa relativo a la experticia. El Fiscal no interrogó al experto. La defensora interrogó al experto. Los escabinos no interrogan al experto. El Juez Presidente interrogó al experto. Seguidamente concluida la exposición de testigos y expertos se trae a oralidad las documentales traídas por la defensa las cuales fueron leídas por secretaría. El Tribunal considera prudente tomar declaración nuevamente a los acusados en virtud de la advertencia del cambio de calificación jurídica advertido en el Juicio procediéndose a salir de la Sala los acusados SANCHEZ MONTERO ARGENIS Y JESUS RAFAEL ACOSTA, quedando en la sala para su declaración el acusado SANDOVAL BEJAS JUAN CARLOS, quien manifestó querer rendir declaración y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expuso sobre los hechos. El Fiscal interrogó al acusado. La defensora no interroga al acusado. Los escabinos no interrogan. El Juez Presidente interrogó al acusado. Se hace pasar a la sala al acusado SÁNCHEZ MONTERO ARGENIS, quien manifestó querer no querer declarar. Seguidamente se hace pasar a la sala al acusado JESÚS RAFAEL ACOSTA, quien manifestó querer declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción procediendo a exponer todo cuanto sabe sobre los hechos. El Fiscal interrogó al testigo. La defensora interrogó al acusado. Los escabinos no interrogan. El Juez Presidente interrogó al acusado. La defensa considera necesario el traslado del Tribunal a los fines de verificar la ubicación del sitio de los hechos para realizar la prueba señalada en el escrito de pruebas promovidos. El Juez Presidente manifestó en virtud de ser las 12:20 p.m., el Tribunal estima pertinente antes de su traslado al sitio señalado por la defensora suspender por muy poco tiempo la continuidad del juicio oral y público a fin de que los actores y el Tribunal mismo tomen su almuerzo y se acuerda la constitución del Tribunal en esta sala de juicio a las 2:30 p.m., a fin de proseguir de proseguir con la secuela del juicio. Se dan por notificadas las partes. Se entienden suficientemente convocadas para la continuación de la audiencia en la oportunidad señalada. Siendo las 2:30 p.m., hora acordada para la continuación del Juicio se constituye nuevamente el Tribunal en la Sala de juicio. El Ciudadano Juez Presidente solicitó se verificara por secretaría la presencia de las partes informando este que se encontraban presentes todas las partes en la sala. El Tribunal acuerda su traslado y constitución en pleno hasta la vía Carretera Perimetral entre las bajadas Guasimo I y San Luis específicamente en el sitio donde se presume que tuvo asentada una alcabala móvil el día 05-11-01, para luego de ello realizar recorrido hasta la conocida Bajada del Barrio San Luis frente a la Escuela Miguel Antonio Nieves igualmente a fin de tener a la vista el lugar o sitio del suceso presunto. Estando en el sitio siendo las 2:40 p.m., el Tribunal deja constancia de lo siguiente: “Se constituyó el Tribunal en el sitio donde se presume se asentó la Alcabala Móvil compuesta por los Funcionarios SANDOVAL BEJAS JUAN CARLOS, SÁNCHEZ MONTERO ARGENIS, Y ACOSTA JESÚS RAFAEL, iniciándose un recorrido en dirección a la bajada del Barrio San Luis de aproximadamente quinientos metros (500 mts), lugar donde según versión de los declarantes en Juicio cayó el Ciudadano hoy occiso ROJAS ROJAS HENRY GIOVANNI, presuntamente luego de recibir un impacto de bala. Al frente del sitio del hecho se encuentra un poste de alumbrado eléctrico. Siendo las 2:55 p.m., concluye la Inspección del Tribunal acordada y el reingreso de este a su sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Apure”. El Ciudadano Juez Presidente informa que se procederá a conceder el derecho de palabra tanto al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa a los efectos de sus conclusiones del caso disponiéndose para tal fin un tiempo de diez (10) minutos. Realizó sus conclusiones el Fiscal del Ministerio Público. La defensa realizó sus conclusiones. Se interroga al Fiscal si va a hacer uso del derecho a replica manifestando que si iba a hacer uso del derecho. Se concedió cinco minutos para ello. Se interroga a la defensa si iba a hacer uso del derecho a contrarréplica manifestando que iba a hacer uso de su derecho. Se concedió cinco minutos para ello. Oídas las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la defensa el Tribunal estima prudente suspender el Juicio Oral y Público a objeto de deliberar y dictar el fallo correspondiente a las 5:30 p.m. Se suspende siendo las 3:40 p.m. Se constituye de nuevo este Tribunal en la Sala de juicio siendo las 5:30 p.m., a los fines de dictar el fallo en la presente causa. Acto seguido el Ciudadano Juez, una vez verificada la presencia de las partes procede seguidamente procedió a dar lectura a la parte dispositiva del presente fallo en virtud que las partes manifestaron estar de acuerdo en omitir la lectura del acta. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las previsiones del artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: CULPABLES, a los Ciudadanos JUAN CARLOS SANDOVAL, venezolano, de 22 años de edad, FN: 29-01-80, soltero, de profesión u oficio Agente de Policía del Estado Apure, residenciado en la Urb. Los Tamarindos. Calle 5. Casa No. 33. San Fernando de Apure, Cedula de Identidad No. 15.144.290, y ARGENIS SÁNCHEZ MONTERO, venezolano, natural de Maracay. Estado Apure, de 27 años de edad, FN: 30-09-74, soltero, de profesión u oficio Agente de Policía del Estado Apure, residenciado en el Barrio José Antonio Páez. Detrás de la Casilla Policial de San Fernando de Apure, Cédula de identidad No. 12.322.868, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano HENRY GIOVANNI ROJAS ROJAS, Cédula de Identidad No. 19.325.982; en consecuencia se les CONDENA, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, en el establecimiento penal que a tal efecto designe el correspondiente Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, firme como quede la presente sentencia. SEGUNDO: INOCENTES, a los Ciudadanos JUAN CARLOS SANDOVAL BEJAS Y ARGENIS SÁNCHEZ MONTERO, antes identificados de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en consecuencia se SOBRESEE, la causa a los citados acusados sólo respecto de tal delito; todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: INOCENTE, al Ciudadano JESÚS RAFAEL ACOSTA, venezolano, natural de Zaraza. Edo. Guarico, de 30 años de edad, de profesión u oficio Agente de Policía. C/2do., casado, nacido en Fecha 28-01-72, residenciado en la Urb. Rómulo Gallegos. Sector Dos. Segunda Transversal. Casa No. 05. San Fernando de Apure, Cédula de Identidad No. 11.124.366, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; en consecuencia se SOBRESEE LA CAUSA, seguida al mencionado ciudadano, de conformidad a las previsiones del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1º. CUARTO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que en fecha 11-08-04, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, les otorgara el Tribunal Primero de Control de este Circuito a los Ciudadanos JUAN CARLOS SANDOVAL BEJAS Y ARGENIS SÁNCHEZ MONTERO, ya identificados, todo ello de conformidad con el aparte quinto del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la reclusión de los citados ciudadanos en la Comandancia General de Policía del Estado Apure, hasta tanto opere la firmeza del presente fallo. QUINTO: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que en fecha 11-08-04, que de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, le otorgara el Tribunal Primero de Control de este Circuito al Ciudadano JESÚS RAFAEL ACOSTA, ya identificado; todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 319 ejusdem. Se ordena LA LIBERTAD PLENA, e inmediata del mismo Ciudadano JESÚS RAFAEL ACOSTA, desde la Sala de Juicio de este Circuito. SIN COSTAS. Remítase la causa hasta el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad firme como quede el dictamen emitido. Se da por notificadas a las partes de la presente sentencia. Líbrese Oficio y boletas de Encarcelación a la Comandancia General de Policía del Estado Apure. El Tribunal se reserva el lapso de ley para publicar el texto íntegro del presente fallo conforme a las previsiones del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LOS ESCABINOS,
GIANNI CIANNAVEI YAJURES MARÍA MIREYA COLMENARES
Titular 1 Titular 2
EL FISCAL SEPTIMO DEL M.P.,
DR. CHAMMEL ARANGUREN.
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ.
LOS ACUSADOS,
SANDOVAL BEJAS JUAN CARLOS
SÁNCHEZ MONTERO ARGENIS
JESÚS RAFAEL ACOSTA.
LA VÍCTIMA,
SARA TEOLINDA ROJAS
(Madre del occiso)
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 2M222-04
DOB/JLSR/jlsr.-