REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2005
194° y 145°

EXP. 2U-238-05


Vista la solicitud interpuesta por los abogados en ejercicio: JESÚS ANTONIO MATERAN GRAU Y OLGA JUDIT DE MATERAN, mediante la cual piden en su condición de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO MANUEL GÓMEZ CONTAC, la práctica de nueva citación a los ciudadanos: EDGARDO URBANO GALVES LÓPEZ, EDGAR ANÍBAL BARRIENTOS GUERRERO, WANNER JESÚS FALCÓN HURTADO y JONNAR JESÚS GUZMÁN CORRALES, acusados en la presente causa, en virtud de que, según exponen, “…hasta la fecha no consta en la jefatura de personal de la Comandancia General del Ejercito…” las citaciones ya libradas; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que el curso de la presente causa se inicio en fecha 12-04-05 subsanada como fue la acusación privada que intentaran los abogados Jesús Antonio Materan Grau y Olga Judit de Materan apoderados judiciales del ciudadano: Pedro Manuel Gómez Contac, titular de la cédula de identidad personal N° 6.470.225, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el aparte único del articulo 444 del Código Penal en vigor para tal fecha.

SEGUNDO: Que admitida la acusación en referencia, se acordó y ordeno la citación de los ciudadanos: EDGARDO URBANO GALVES LÓPEZ, EDGAR ANÍBAL BARRIENTOS GUERRERO, WANNER JESÚS FALCÓN HURTADO y JONNAR JESÚS GUZMÁN CORRALES, entre otros, en procura del curso normal de la causa iniciada.

TERCERO: Que efectivamente, se libraron las boletas a que se hizo mención en el particular anterior, dirigidas a las direcciones aportadas expresamente a este Tribunal por los acusadores con oficio de fecha 12-04-05 signado: 2J-106-05, según nomenclatura llevada por éste Tribunal dirigido al superior jerárquico habida cuenta de que, según se informo a este Tribunal, los referidos ciudadanos son funcionarios militares plazas del ejercito venezolano; todo ello conforme al mandato expreso del legislador al articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Que desde el día en que se libraron las consabidas boletas de citación, hasta hoy, han transcurrido un (01) mes y un (01) día sin que se hayan obtenido resultas de la diligencia procesal realizada; de allí que tampoco se tenga certeza de si tales citaciones se materializaron o no.

QUINTO: Que del texto de la solicitud se presume, habida cuenta de la buena fé que asiste a quien aquí dictamina, que el oficio referido en el aparte “tercero” y las boletas que le acompañan aun no han arribado a la dirección de destino y menos aun han sido del conocimiento de los citados.

SEXTO: Que la situación plasmada en el particular anterior no puede ni debe tenerse bajo ningún respecto como imputable a este Tribunal, toda vez que las citaciones en mención fueron ordenadas y libradas en la oportunidad debida y a través de los canales regulares, en obsequio de la diligencia que debe observar todo órgano administrador de justicia.

SÉPTIMO: Que el estado venezolano, a través de sus órganos, debe garantizar una justicia responsable, expedita y sin dilaciones indebidas; de allí la celeridad procesal a observarse en pro de una justa y recta administración de justicia; todo ello conforme a las previsiones del aparte único del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
OCTAVO: Que habida cuenta de la situación planteada, se estima que lo prudente, procedente y ajustado a derecho será acordarse lo solicitado en el sentido de librar nuevamente las referidas boletas con los anexos pertinentes. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA:

ÚNICO: CON LUGAR LO SOLICITADO por los abogados JESÚS ANTONIO MATERAN GRAU Y OLGA JUDITH DE MATERAN mediante pedimento de fecha 10-05-05, inserto al folio noventa y seis (96) del legajo contentivo de la presente causa; en consecuencia se ordena librar nuevamente sendas Boletas de Citaciones a los acusados ciudadanos: EDGARDO URBANO GÁLVEZ LÓPEZ, EDGAR ANÍBAL BARRIENTOS GUERRERO, WANNER JESÚS FALCÓN HURTADO y JONNAR JESÚS GUZMÁN CORRALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.744.972, 8.963.159, 11.202.924, 14.491.538 respectivamente, por conducto de su superior jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo: 188 del Código Orgánico Procesal Penal y en obsequio de la garantía contenida en el aparte único del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
CAUSA N° 2M-238-05
DOBO/JLSR/mecb.-