REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA CONTINUACIÓN DE JUICIO- 2M-216-04


En el día de hoy (20) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de CONTINUACIÓN del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M216-04, seguida en contra del acusado: HUMBERTO JOSÉ GÓMEZ, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Presidente, los ciudadanos Escabinos DORIS RODRÍGUEZ, (Titular 1) y BELKYS ALVAREZ GARCÍA (Titular 2), el ciudadano secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, y los Alguaciles de sala. Acto seguido el juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, informando este de la presencia en la sala de la Fiscal Quinta del Ministerio Público DRA. JANNIDA ASCANIO PÉREZ, la víctima LIRIO GONZÁLEZ (Padre del occiso) y su abogado asistente DRA. GENOVEVA GUERRERO, el abogado defensor DR. HECTOR SALVADOR PARRA, y el acusado HUMBERTO JOSÉ GÓMEZ. Verificada como fue la presencia de las partes se declaro abierto el debate, el ciudadano Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate ordenando la continuación del presente Juicio Oral y Público con la recepción de las pruebas faltantes que en el presente caso son la declaración de los expertos y las testimoniales faltantes tanto de la Fiscalía como de la defensa. Primeramente con la declaración del Experto DR. SERGIO ARGENIS ONTIVEROS ROJAS, Médico Anatomopatológo Adscrito a la Medicatura Forense del Cicpc. Sub- Delegación Guasdualito del Estado Apure, quien compareció, fue identificado y juramentado a quien se le puso de vista y manifiesto el resultado del Protocolo de Autopsia No. 9700-063-281, de fecha 09 de Junio de 2003, inserto al folio 60 del expediente, practicado a una persona quien en vida respondiera al nombre de LIRIO LEOBANDIS GONZÁLEZ GUERRA, (Occiso), manifestando reconocer su contenido y firma, realizando una exposición explicativa sobre el resultado del informe. Fue interrogado el experto por la Fiscal. El abogado defensor no interroga al experto. Los escabinos no interrogan al experto. El Juez Presidente interrogó al experto. Se llama al experto OSCAR MOLINA, quien no compareció. Se llama al experto ADIN DANIEL PARAHUATI, quien no compareció. Se llama al experto DANIEL GÓMEZ ROJAS, quien no compareció. Se llama al experto JIMMI LARES, quien no compareció. Se llama a los testigos Funcionario OSCAR JOSÉ MONTILLA, quien no compareció. Se llama al testigo Funcionario JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, quien no compareció. Se llama al testigo FREITES MARGARITA DEL CARMEN, quien no compareció. Se llama al testigo WILLIAMS JOSÉ ARMADA, quien no compareció. Se llama a la testigo ANA ISBELIZ COROMOTO, quien no compareció. Testigos de la defensa. Se llama al testigo HILMER ANTONIO CAÑA, quien no compareció. Se llama al testigo WISMER INFANTE, quien no compareció. Se llama al testigo CESAR ALEXANDER PIÑERO, quien no compareció.- Vista la incomparecencia del resto de los llamados a comparecer se ordena leer por secretaría el resultado del Protocolo de Autopsia signado con el No. 9700-063-281, de fecha 09 de Junio de 2003, inserto al folio 60 del expediente, practicado a una persona quien en vida respondiera al nombre de LIRIO LEOBANDIS GONZÁLEZ GUERRA, (Occiso). Se interroga a la víctima LIRIO GONZÁLEZ, (Víctima Padre del Occiso), a los fines de que manifieste si desea declarar, manifestando querer declarar, fue identificado y juramentado procediendo a exponer todo lo que a bien quería declarar. Seguidamente fue interrogada la víctima por la Fiscal. El abogado defensor interrogó a la víctima. Los escabinos no interrogan. El Juez Presidente interrogó a la víctima. Acto seguido el Ciudadano Juez Presidente informa que se procederá a las conclusiones primeramente con la Fiscalía por el tiempo de quince minutos. Seguidamente lo hace la defensa por el tiempo de quince minutos. El Juez Presidente interroga a las partes en el sentido de si van a hacer uso del derecho a replica, primeramente a la Fiscal quien manifestó no utilizar el derecho de replica. Este Tribunal concluido el debate Oral y Público considera prudente suspender temporalmente la Audiencia que nos ocupa por un lapso de Dos horas contados a partir de este momento 11:30 a.m., a fin de retirarse deliberar y emitir el fallo correspondiente a la causa que ha sido sometida a su consideración, entendiéndose que el Tribunal habrá de constituirse en esta sala transcurrido el lapso prefijado es decir a las1:30 p.m., a fin de emitir el fallo a que haya lugar. Se dan por notificadas a las partes y se entienden suficientemente convocadas. Constituido el Tribunal nuevamente siendo la 1:30 p.m., a los fines de dictar el fallo en la presente causa, solicita el Ciudadano Juez Presidente al Secretario de la sala verifique la presencia de las partes informando este que se encuentran todas las partes presentes. Acto seguido el Ciudadano Juez procede en virtud de acuerdo entre quienes manifestaron estar de acuerdo en omitir la lectura del acta a los fines que se dicte la parte dispositiva del fallo, a dar lectura a la parte dispositiva del presente fallo reservándose el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la redacción y publicación de la sentencia. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las previsiones del artículo 365 segundo aparte y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, POR DECISIÓN UNANIME, DECLARA: PRIMERO: INOCENTE, al Ciudadano HUMBERTO JOSÉ GÓMEZ, venezolano, natural de Elorza. Estado Apure, nacido el 02-11-65, de 40 años de edad, obrero, residenciado en Calle Omar Moreno. Casa SN. Elorza Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 11.238.298, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano de vigencia del 20-10-00 al 15-03-05, como perpetrado en la persona del Ciudadano LIRIO LEOBARDIS GONZÁLEZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.218.811, hoy occiso; que le fuera endilgado por el Ministerio Público por intermedio de la Fiscal Quinta de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure. SEGUNDO: La cesación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, que en fecha 16-02-04, de conformidad a las previsiones de los artículos 256 numerales 3º, 4º, 6º, y 8º en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, le otorgara la Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal al Ciudadano ya identificado; en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA, del acusado; todo ello de conformidad con lo estatuido en el articulo 366 ejusdem. SIN COSTAS, excepto los derechos nacidos para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio. Líbrese Oficio al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito a fin de que se deje sin efecto la ficha de control de presentaciones periódicas impuestas al Ciudadano HUMBERTO JOSÉ GÓMEZ. Notifíquese a los fiadores de la cesación de la medida cautelar respecto de su afianzado. Remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Archivo Judicial, firme como quede el dictamen emitido. El Tribunal se reserva el lapso el lapso de ley para la publicación íntegra de la sentencia, todo ello de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dan por notificadas las partes de la decisión. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.


LOS ESCABINOS,




DORIS ELISA RODRÍGUEZ BELKYS ALVAREZ GARCÍA
Titular 1 Titular 2



LA FISCAL QUINTA DEL M.P.,


DRA. JANNIDA ASCANIO PÉREZ.


EL ABOGADO DEFENSOR,


DR. HECTOR SALVADOR PARRA.


EL ACUSADO,


HUMBERTO JOSÉ GÓMEZ.


LA ABOGADO ASISTENTE DE LA VÍCTIMA,


DRA. GENOVEVA GUERRERO.

LA VÍCTIMA,


LIRIO GONZÁLEZ.
(Padre el Occiso).

EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 2M216-04
DOB/JSLR/jlsr.-