REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 31 de Mayo de 2005.
194° y 145°
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: EMIGDIO ARANGUIBEL, Director del Internado Judicial del Estado Apure, lugar que alberga actualmente al acusado en la presente causa ciudadano: ANÍBAL ORLANDO ABANO LOBO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.622.894 y residenciado en Achaguas, Estado Apure; mediante la cual solicita permiso al acusado en mención; quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: El solicitante justifica la petición formulada en el hecho de que el ciudadano ANÍBAL ORLANDO ABANO LOBO, acusado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, pretende participar en el “V Festival de Música Venezolana Penitenciaria”, a realizarse en la casa de la Cultura del Estado Apure, los días 28,29 y 30 de Junio del año en curso.
SEGUNDO: Prevé el legislador constitucional al artículo 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la libertad en el desenvolvimiento de la personalidad de toda persona, sin otras limitaciones que las impuestas por el derecho y el orden público y social.
TERCERO: Que al ciudadano ANÍBAL ORLANDO ABANO LOBO actualmente se le sigue proceso penal por la comisión de los delitos suficientemente especificados supra, cuyo juicio oral y público fue pautado para el día 20-06-05, a las 10:00 horas de la mañana; de allí que aún no se ha emitido pronunciamiento por parte de este Tribunal, respecto de la inculpabilidad o culpabilidad del referido acusado en relación al caso en estudio.
CUARTO: Que igualmente, tal como prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 99 y 100, los valores culturales se constituyen en un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el estado fomentará y garantizará, amén de la especial atención debida por el estado venezolano a la cultura popular de nuestro país.
QUINTO: Que la actividad planteada y en la cual espera participar el ciudadano acusado ANÍBAL ORLANDO ABANO LOBO es de aquellas tenidas como propulsoras del acervo cultural de nuestra nación, fomentadora de la permanencia en el tiempo de nuestras raíces folklóricas y por consiguiente culturales.
SEXTO: Que a lo expuesto en el particular anterior se une el hecho excepcional de que el participante en el evento en cuestión, es un ciudadano sometido a proceso penal; de allí que cobren vigencia los derechos y garantías constitucionales traídas a colación.
SÉPTIMO: Que de lo expuesto se infiere que lo procedente, prudente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será declarar la procedencia de lo solicitado y en consecuencia permitir los traslados del referido acusado fuera del Internado Judicial que le alberga hasta la sede de la Casa de la Cultura de San Fernando de Apure los días señalados, con la seguridad extrema que el caso amerite y bajo la exclusiva responsabilidad del Director del Internado Judicial. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda con lugar la solicitud de permiso interpuesta por el ciudadano: ANÍBAL ORLANDO ABANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.640.859, por intermedio del Director del Internado Judicial de esta ciudad ciudadano: EMIGDIO ARANGUIBEL. En consecuencia se autoriza el traslado del mencionado acusado desde la sede del Internado Judicial de San Fernando de Apure, hasta la Casa de la Cultura del Estado Apure, los días 28, 29 y 30 de Junio del año en curso, con las seguridades que el caso amerita y bajo la estricta responsabilidad del ciudadano EMIGDIO ARANGUIBEL, Director del citado Internado Judicial; todo lo cual será, cumplida la actividad conocida, debidamente informado a este Tribunal. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ R.
Causa N° 2M-228-05
DOBO/JLS/mecb.-