REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA DE JUICIO 2M-222-04


En el día de hoy cuatro (04) de Mayo del año Dos mil cinco (2005), siendo las 10:00: horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate Oral y Público en la causa signada con el número 2M 222-04 seguida en contra de los acusados JUAN CARLOS SANDOVAL, ARGENIS SANCHEZ MONTERO Y JESÚS RAFAEL ACOSTA se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez presidente, y en ejercicio de la participación ciudadana los Escabinos CIANNAVEI GIANI ENRICO Titular (1), y MARÍA MIRELLA COLMENAREZ, Titular (2), el ciudadano secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado por este de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público DR. CHAMMEL ARANGUREN, la defensa Pública DRA. GLADYS MARTINEZ, los acusados, JUAN CARLOS SANDOVAL, ARGENIS SANCHEZ MONTERO Y JESÚS RAFAEL ACOSTA, y la víctima SARA TELINDA ROJAS, madre del occiso, no habiendo comparecido la víctima RAFAEL ANTONIO GARCÍA RUIZ, quien nunca ha podido ser localizado por el servicio de alguacilazgo de este Circuito. Acto seguido se declaro abierto el debate, el Juez Presidente le tomó juramento a los escabinos y advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. A los acusados que deben estar atentos y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen sin que estén declarando. Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público previo a su intervención quien expuso: “El Juicio estaba pautado para las diez de la mañana y por cuanto son las diez y cuarenta de la mañana se ha verificado que no se encuentran presentes el total de los testigos ofrecidos por esta vindicta pública así como tampoco los expertos LUIS ZERPA Y JOSÉ GREGORIO SOTO, Médicos Forenses adscritos al Cicpc, partiendo que tales testimonios son puntos vitales para este representante fiscal demostrar así los hechos que serán debatidos en el presente juicio solicito al Tribunal que una vez expuestos los hechos tanto del Ministerio Público y los alegatos de la defensa y no hayan comparecido los mencionados ciudadanos solicito sea diferido la continuación del presente juicio y así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal tales personas sean conducidos a través de la fuerza pública, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa para que expusiera: “La defensa no tiene objeción sobre lo expuesto por la Fiscalía”. Seguidamente el Ciudadano Juez expone: “Oídos los dichos fiscales y lo expuesto por la defensa quien no objeto tal intervención el Tribunal advierte que si bien es cierto no han comparecido hasta esta hora la totalidad de testigos convocados para la celebración del presente juicio oral y público, los profesionales mencionados como expertos aún cuando no han arribado a la sede física del Tribunal no obstante haber sido convocados por escrito, ya fueron llamados nuevamente vía telefónica a través del cuerpo de alguacilazgo de este circuito; en consecuencia habida cuenta de las innumérales oportunidades en que se ha diferido el Juicio y de que efectivamente si contamos con parte de las personas que deban decir sus testimoniales y con la totalidad de las pruebas documentales al legajo contentivo de la causa se considera que lo prudente y necesario cuanto a lugar en derecho será iniciar el juicio pautado y agotadas las presentaciones de las pruebas con que se cuenta ahora solicitar opinión del Ministerio Fiscal y de la defensa de si insisten en su petición inicial de diferir el acto para su conclusión a la espera de los ausentes es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien efectivamente realizó su exposición interponiendo oralmente acusación en contra de los acusados SANDOVAL BEJAS JUAN CARLOS, SÁNCHEZ MONTERO ARGENIS, Y JESÚS RAFAEL ACOSTA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407 en relación con el artículo 426, y artículo 418 todos del Código Penal, con las agravantes establecidas en el artículo 77 ordinales 1, 2, y 8 ejusdem, solicitando que sean condenados por los delitos endilgados por la representación fiscal. Acto seguido se le concedió la palabra a la DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, Defensora Pública, quien realizó su discurso inicial relativo a los alegatos de la defensa. Seguidamente el Juez hace las advertencias a los acusados contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en contra de sí mismos y que pueden abstenerse a declarar sin que su silencio los perjudique, así mismo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que en esta etapa estas formulas alternativas no proceden, preguntándole al acusado SANDOVAL BEJAS JUAN CARLOS, si desea declarar contestando que si quería declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Interrogó el Fiscal al acusado. La defensa manifestó no querer interrogar. Los escabinos no interrogan. El Presidente del Tribunal Mixto interrogó al acusado. Seguidamente se le preguntó al acusado SÁNCHEZ MONTERO ARGENIS RAFAEL, si desea declarar manifestando querer declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Fue interrogado por el Fiscal. El Fiscal solicita se deje constancia que el acusado dijo que la ubicación del punto de control era un sitio plano. Solicita el Fiscal se deje constancia que el acusado dijo que se encontraba al lado de su moto al momento en que pasó la moto con los ciudadanos. La defensa manifestó no querer interrogar. Seguidamente los escabinos no interrogan. El Juez Presidente no interroga. Acto seguido el acusado JESÚS RAFAEL ACOSTA, manifestó querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción expuso todo lo que sabe sobre los hechos. El Fiscal no interroga al acusado. Seguidamente la defensa manifestó no querer interrogar al acusado. Los escabinos no interrogan. El Juez Presidente interrogó al acusado. Acto seguido se inicia la recepción de las pruebas evacuándose primeramente a los expertos promovidos llamándose al experto LUIS ZERPA CONTRERAS, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cicpc, quien compareció, fue identificado y juramentado y seguidamente se le puso de vista y manifiesto el Protocolo de Autopsia inserto al folio dos (02) del expediente quien manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido y firma el mismo explicó al Tribunal y a la audiencia el resultado del protocolo de autopsia practicado al occiso HENRI GIOVANNI ROJAS ROJAS. Seguidamente la defensora interrogó al experto. Solicita la defensora se deje constancia que el experto dijo que no había asepsias que la muerte se produce por Schock Hipovolémico. Seguidamente el Juez Presidente interrogó al experto. Solicita el Juez se deje constancia que el experto dijo que la muerte se produjo como consecuencia del disparo. Solicita la defensora se deje constancia que el experto dijo que el no puede afirmar que la perdida de la sangre posterior fue por razón de la operación y aunque no tenía la historia por conocimiento médicos si el disparo rompió los intestinos rompió también la arteria mesentérica que nutre al intestino y es rama directa de la aorta por lo tanto la perdida de sangre es importante. Los Escabinos no interrogan al experto. En este acto el Ciudadano Juez expone: “En razón de lo avanzado de la hora toda vez que transcurren actualmente las 12:20 p.m., momento en el cual deben tomarse los alimentos necesarios de todo ser humano el Tribunal estima prudente suspender temporalmente la celebración del Juicio oral y público por un lapso de dos horas para tales fines en consecuencia se entiende que el Tribunal se constituirá nuevamente a las 2:20 p.m., para continuar con la secuela del Juicio Oral y Público. Se dan por notificadas las partes de lo acordado por el Tribunal y se entienden suficientemente convocadas para la oportunidad fijada. Igualmente se instruyó al Alguacil de sala en el sentido de girar instrucciones a los testigos que aún no han depuesto en el juicio a fin de que permanezcan en la sede del Tribunal a espera de la continuación del juicio. Siendo las 2:20 p.m., se constituye de nuevo este Tribunal Mixto Segundo de Juicio en la sala a los fines de la continuación del presente juicio oral y público. Se verificó a través del secretario la presencia de las partes en la sala. Acto seguido el Ciudadano Juez ordenó se continuará con la recepción de las pruebas. Se llama al experto DR. JOSÉ GREGORIO SOTO, quien no compareció. Informando el Alguacil de sala que el experto había venido al Circuito como a la una de la tarde y había informado que haría acto de presencia como a las dos y media de la tarde a esta sala. Concluido como ha sido la recepción de los expertos se procede a recepcionar las pruebas testimoniales. Haciéndose la observación que los acusados SANDOVAL BEJAS JUAN CARLOS, SÁNCHEZ MONTERO ARGENIS, Y JESÚS RAFAEL ACOSTA, fueron promovidos como testigos y los mismos ya rindieron declaración en el presente juicio como acusados. Seguidamente se llama a la testigo SARA TEOLINDA ROJAS, víctima madre del occiso, quien compareció fue identificada y juramentada, seguidamente expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Acto seguido fue interrogada la testigo por el Fiscal. Acto seguido la testigo fue interrogada por la defensora. Solicita la defensora se deje constancia que la testigo dijo que a su hijo lo operaron por segunda vez por cuanto se le fue una sutura del estomago. Los escabinos no interrogan. El Juez Presidente no interroga. Se llama a la testigo KATERINE DEL VALLE ROJAS, quien compareció, fue identificada y juramentada, y expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. El Fiscal no interroga. La defensora interrogó a la testigo. Los escabinos no interrogan. El Juez Presidente interrogó a la testigo. Seguidamente se llama al testigo RAFAEL ANTONIO GARCÍA RUIZ, quien no compareció. Se llama al testigo JOSÉ LUIS BARRIOS, quien no compareció. Se llama a la testigo ROSA LIN ROJAS ROJAS, quien no compareció. Se llama a la testigo YAZENY CAROINA CORRALES, quien compareció, fue identificada y juramentada, y expuso todo lo que sabe sobre los hechos. Seguidamente fue interrogada la testigo por el Fiscal. Solicita el Fiscal se deje constancia que la testigo dijo y señaló en la audiencia que el que le disparó al occiso fue el Ciudadano ARGENIS SÁNCHEZ MONTERO. Solicita el Fiscal se deje constancia que la testigo dijo que el herido que posteriormente murió no portaba ningún arma. Interrogó la defensa a la testigo. Los escabinos no interrogan a la testigo. El Juez Presidente no interrogó. Se llama al testigo JESÚS ANTONIO OROZCO, quien compareció, fue identificado y juramentado quien seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. El Fiscal interrogó al testigo. Acto seguido fue interrogado el testigo por la defensora. Solicita la defensora se deje constancia que el testigo dijo que el no escuchó los disparos. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Se llama al testigo DEIVIN ALEXANDER RODRÍGUEZ, quien no compareció. Se llama al testigo MANUEL ANTONIO BELTRAN, quien no compareció. Se llama al testigo ISABEL ARGELIA RODRÍGUEZ VELASQUEZ, quien no compareció. Se llama al testigo CRUZ JOSÉ HIDALGO, quien compareció, fue identificado y juramentado quien expuso todo cuanto sabe los hechos. El testigo fue interrogado por el Fiscal. Solicita el Fiscal se deje constancia que el testigo dijo que el que disparó al occiso fue ARGENIS SÁNCHEZ. Seguidamente la defensora interrogó al testigo. Solicita la defensora se deje constancia que el testigo dijo que el no vio al Ciudadano ARGENIS SÁNCHEZ, cuando disparó. Los escabinos no interrogan al testigo. El Juez Presidente interrogó al testigo. Acto seguido el Ciudadano Juez declaró concluida la recepción de las pruebas testimoniales. Se acuerda recepcionar los otros medios de prueba a través de su lectura por secretaría así como las documentales. Acto seguido el Ciudadano Secretario de Sala procedió a leer oralmente los otros medios de prueba y las documentales. Seguidamente el Juez expone: “Concluida parcialmente la recepción de las pruebas aportadas por el Ministerio Fiscal y la defensa el Tribunal estima prudente advertir conforme a las previsiones del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal la posibilidad de una calificación jurídica distinta en el caso que nos ocupa cual es la de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal con vigencia para el momento de la materialización presunta del hecho obviándose en cuanto respecta a la participación correspectiva establecida en el artículo 426 del Código Penal, en la comisión del hecho punible, lo cual si fue tomado en consideración por la vindicta pública al momento de hacer la consabida imputación; manteniéndose incólume la acusación fiscal o la calificación jurídica dada por el Fiscal respecto de las presuntas lesiones personales. En consecuencia nace para las partes y así se hace saber además a los ciudadanos imputados, el derecho y la posibilidad de solicitar el diferimiento de la audiencia oral y pública que nos ocupa a fin de preparar la estrategia de defensa que estimen pertinente respecto de la nueva calificación jurídica anunciada por este Tribunal, igualmente se advierte que en virtud de ello el Tribunal podrá tomar nueva declaración a los ciudadanos acusados todo ello en procura del esclarecimiento del caso planteado. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “Visto lo expuesto por el Ciudadano Juez Presidente en el sentido que pudiera existir una nueva calificación jurídica en la presente causa y así mismo a razón de lo manifestado por este representante fiscal al inicio del presente juicio oral y público y en aras de una sana administración de justicia solicito al Tribunal el diferimiento para la continuación del presente juicio dentro de los días establecidos en la norma del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Expone la defensora: “Vista la exposición del Presidente del Tribunal en lo que respecta del artículo 350 esta defensa informa al Tribunal que si esta de acuerdo con el diferimiento y se acoge a la última parte del artículo 350 que dice que se tomará una nueva declaración y se podrá incorporar nuevas pruebas al proceso, ya que esta defensoría entró a conocer la presente causa una vez que había pasado el momento procesal de promoción de pruebas y audiencia preliminar entrando a conocer cuando la causa estaba en juicio, estando de acuerdo con el diferimiento y ofrecerá nuevas pruebas para una defensa mas técnica de acuerdo con los hechos señalados por el Tribunal es todo”. Acto seguido expone el Juez Presidente: “Oída la exposición de las partes el Tribunal en el entendido de que el principio de inmediación que rige todo juicio oral y público y que aparece contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, no permite por razones obvias inherentes a la capacidad intelectual de las personas diferir la continuación del juicio oral y público ya iniciado por un lapso mayor de diez días continuos, de lo cual además se infiere que el lapso para presentar pruebas al Tribunal no es el mismo que rige para la presentación de pruebas en el procedimiento ordinario toda vez que ello iría en desmedro de lo primeramente señalado estima que lo prudente y en obsequio del poder discrecional que asiste a quien aquí se pronuncia, será conceder tanto a la defensa como al Fiscal del Ministerio Público, tres (03) días hábiles como lapso prudencial contados a partir de la presente fecha para que presenten ante este Tribunal los medios de prueba cuya posibilidad prevé el legislador a la parte in fine del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que con ello se garantiza el contradictorio, la publicidad y el control de la prueba, máxime cuando el juicio oral y público para su continuación se habrá e fijar, y así se hace en este acto para el día Jueves 12 de mayo del año en curso, a las 9:30 a.m, oportunidad en la cual se constituirá nuevamente este Tribunal a los fines de la secuela del juicio que nos ocupa. Se dan por notificadas a las partes de lo acordado por el Tribunal. Cítese a los testigos ausentes. Cúmplase. Se difiere la continuación del juicio. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY


LOS ESCABINOS,



CIANNAVEI GIANI ENRICO MARÍA MIRELLA COLMENAREZ
Titular 1 Titular 2




EL FISCAL SEPTIMO DEL M.P.,


DR. CHAMMEL ARANGUREN.

LA DEFENSORA PÚBLICA,


DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ.



LA MADRE DEL OCCISO (VÍCTIMA),


SARA TELINDA ROJAS


LOS ACUSADOS,



SANDOVAL BEJAS JUAN CARLOS SANCHEZ MONTERO ARGENIS



JESÚS RAFAEL ACOSTA.



EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 2M222-04
DOB/JLSR/jlsr.-