REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO Nº: TS-0592-05
PARTE DEMANDANTE: JUAN MARTÍN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.168.848 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZORAIMA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 37.129 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL RAMÓN GUERRERO BENAVENTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 27.985 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la acción que sigue el ciudadano JUAN MARTÍN MUÑOZ, contra el Estado Apure, por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha quince (15) de junio de 2005, dictó sentencia mediante la cual declaró:

“1°) PRESCRITA LA ACCIÓN en la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que intentó la Abogada ZORAIMA MONTOYA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 37.129, y de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN MARTÍN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.168.848, y de este domicilio, contra el ESTADO APURE, en la persona de su Representante legal la Procuradora General del Estado Apure, o quien haga sus veces, debidamente representado por el Abogado ANGEL RAMON GUERRERO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.985. 2°) En virtud de que prevalece la realidad sobre las formas y la realidad única es que el trabajador es el débil económico en este relación, no se aplica el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia no se condena en costas a la parte perdidosa”.

Contra esa decisión, en fecha cuatro (04) de julio de 2005, la Apoderada Judicial de la parte demandante ejerció el recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2005, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, fijó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día ocho (08) del mes de noviembre de 2005, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Público, la cual se realizó en la fecha y hora fijadas, constituido el Tribunal se dio inicio, procediendo este Juzgador a solicitar de la ciudadana Secretaria María Angélica Castillo, que informara el objeto de la presente audiencia, a lo cual respondió que el objeto de la misma es oír la apelación interpuesta por la ciudadana Zoraima Montoya, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano Juan Martín Muñoz, contra la Sentencia dictada por el Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha quince (15) de junio de dos mil cinco (2005), en juicio incoado contra el Estado Apure por cobro de prestaciones sociales. Seguidamente, el Juez solicitó a la ciudadana Secretaria informara sobre la presencias de las partes, indicando ésta la ausencia de la parte recurrente.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.

En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por la Abogada Zoraima Montoya, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano Juan Martín Muñoz, contra la sentencia de fecha quince (15) de junio de dos mil cinco (2005), pronunciada por el Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-Quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día quince (15) de noviembre de 2005. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,
María Angélica Castillo

En la misma fecha se publicó y registro el presente fallo, siendo las tres (3:00) horas de la tarde.

La Secretaria,
María Angélica Castillo



Exp. Nº 0592-05