REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Veintiocho (28) de noviembre de 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE Nº: TS-0623-05
PARTE DEMANDANTE: ÁNGEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.315.379 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ZORAIMA MONTOYA venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.129 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELBIS FARFÁN, venezolana, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 84.281, y de este domicilio.
En el juicio que sigue el ciudadano ÁNGEL GONZÁLEZ por cobro de prestaciones sociales contra el ESTADO APURE, el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha dos (02) de mayo de 2005, dictó sentencia mediante la cual declaró Sin lugar la demanda intentada.
Contra dicha decisión en fecha cuatro (04) de octubre de 2005, la parte demandante ejerce recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2005, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día veintiuno (21) del mes de noviembre de 2005, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante abogada Zoraima Montoya, contra la decisión dictada por el Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha dos (02) de mayo de dos mil cinco (2005), en acción incoada contra el Estado Apure, por cobro de prestaciones sociales; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante apelante.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta exacta el curso del proceso.
En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.
Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por la abogada Zoraima Montoya, abogada asistente de la parte demandante ciudadano ÁNGEL GONZÁLEZ, contra la sentencia de fecha dos (02) de mayo de 2005, pronunciada por el Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda intentada por cobro de prestaciones sociales, contra el Estado Apure; SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde.
La Secretaria
Abog. María Angélica Castillo
EXP: TS-0623-05
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