REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, veintinueve (29) de noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: TS-0616-05
PARTE DEMANDANTE: JAIME DE HERRERA MARÍA DE LAS NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.071.806 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARCOS GOITÍA, venezolanos, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.239 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARCO LAURENZA, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 84.585, de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el juicio que sigue el ciudadano JAIME DE HERRERA MARÍA DE LAS NIEVES, contra la Gobernación del Estado Apure, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintinueve (29) de febrero de 2005, dictó sentencia mediante la cual declaró:

“Parcialmente con lugar la ACCIÓN POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara la ciudadana JAIME DE HERRERA MARÍA DE LAS NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.071.806, representada por el abogado en ejercicio MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.223, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 75.239, contra la Gobernación del Estado Apure, representado por el ciudadano Jesús Aguilarte Gámez. Notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Apure. Así se declara.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión”.


Contra dicha decisión en fecha catorce (14) de octubre de 2005, el abogado en ejercicio Marcos Goitía, en su carácter de apoderado de la parte demandante ejerce el recurso de apelación.

Dicha apelación fue oída en ambos efectos.

En fecha nueve (09) de noviembre de 2005, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la audiencia de apelación para el día veintidós (22) de noviembre de 2005 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana.


En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogado Marcos Goitía, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintinueve (29) de julio de 2005, en acción incoada contra la Gobernación del Estado Apure, por cobro de prestaciones sociales; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la presencia de la parte recurrente abogado Marcos Goitía.

Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en apelación, lo hace previa las siguientes consideraciones:

El abogado de la parte recurrente Marcos Goitía, fundamentó su apelación en la audiencia alegando que la Juez A-quo declaró la prescripción de la acción habiendo una renuncia tácita de la misma por parte de la demandada.

Ahora bien, de la revisión de las actas evidencia este Juzgador, que el la Juez de instancia declaró parcialmente con lugar la acción intentada por cobro de prestaciones sociales; y en ningún momento declaró la Prescripción de la acción como fue alegado en la fundamentación de la apelación por el apoderado judicial de la parte demandante, en consecuencia resulta improcedente lo solicitado por la parte apelante. Así se establece.

DECISIÓN
De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha veintinueve (29) de julio del 2003, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Jaime de Herrera María de las Nieves por cobro de prestaciones sociales contra la Gobernación del Estado Apure; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,
María Angélica Castillo

En igual fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,
María Angélica Castillo



Exp. TS – 0616-05