REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 10 de noviembre de 2005

195° y 146°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N° 1Aa – 1113 – 05

IMPUTADO: ANTONIO DE JESÚS BERMUDEZ

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLIO : FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO LIRIO GARCÍA

DEFENSOR PRIVADO:: VICTOR ARMINIO ALTUNA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado: VÍCTOR ARMINIO ALTUNA en su condición de abogado defensor del ciudadano ANTONIO DE JESÚS BERMUDEZ a quien se le sigue causa N° 2C-6978-05 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1113-05, contra la decisión dictada en fecha 30-09-2005 en ocasión de la audiencia de presentación celebrada en esa fecha por el Tribunal de Control antes mencionado, en la que declara con lugar la solicitud Fiscal en el sentido de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ANTONIO DE JESÚS BERMUDEZ, de conformidad a lo señalado en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de decretar al imputado de autos Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 17 al 21 del cuaderno separado riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es interpuesto por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-10-2005 a las 6:55 PM por el abogado: VICTOR ARMINIO ALTUNA en su condición de defensor privado del ciudadano ANTONIO DE JESÚS BERMUDEZ tal como consta del acta de juramentación de fecha 30-09-2005, en tal sentido se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en certificación de fecha 08-11-2.005, que desde el día 30-09-2005 fecha en que se celebró audiencia de presentación de imputado y se dictó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ANTONIO DE JESÚS BERMUDEZ, quedando notificadas todas las partes de la decisión en esa misma fecha, hasta el día 05-10-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles; lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por el abogado: VÍCTOR ARMINIO ALTUNA en su condición de abogado defensor del ciudadano ANTONIO DE JESÚS BERMUDEZ, en la causa N° 2C-6978-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1113-05, contra la decisión dictada en fecha 30-09-2005 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).


PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES





OMAR ARTURO SULBARAN. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)





KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-1113-05
ATL/jgo