REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2005
194° y 145°
CAUSA N ° 1Inh 1108-05
PONENTE:
DRA. PATRICIA SALAZAR
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZ INHIBIDO: DRA MARÍA MELVA GARCIA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. MARÍA MELVA GARCÍA, quien en su Acta de Inhibición de fecha 24 de Octubre de 2005, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza propone su inhibición en la causa N° 2C 5647-04, seguida a los ciudadanos LUIS HERNAN MORENO, ALBERTO JOSÉ ARAQUE, JOSÉ IGAEL GONZALEZ, JOSÉ YAMAIRO LAYA y JHONNY EUCLIDES GONZALEZ, a quienes se les imputa la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Contra la Actividad Ganadera, en perjuicio de la Compañía INVEGA C.A., en virtud que su representante, abogado GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM, quien funge como su apoderado judicial, formuló imputaciones graves contra su persona, en escrito de recusación de fecha 28-07-05 propuesto ante esta Alzada, aludiendo acusaciones como en efecto, cita la inhibida:
“…Omissis…
…En este Proceso el titular de la acción no es el abogado, como malamente infiere la ciudadana Jueza, sino la persona Jurídica que goza del derecho de propiedad…” “…La Jueza cercena el derecho de acceso a la justicia de mi representada, el derecho al trabajo de mi colega, y demuestra una conducta animad versa (sic) en contra de mi colega y mi representada y favorecedora de la contra parte, y suma un daño mas en contra de mi mandante, quien sucesivamente ha sido victima de este proceso, que deja libre a unos delincuentes acusados de graves delitos en detrimento de los derechos de las víctimas de marras…” “…La ciudadana Juez limito el derecho a ser oído, sin siquiera pronunciarse en el acto respecto al Recurso de Revocación que interpuse a los fines de lograr que la Jueza reconsiderara la negativa a la participación de mi coapoderado…”(sic)
Ante lo producido, la Jueza inhibida estima pertinente y ajustado a derecho plantear la inhibición a fin de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, señalando además, que no sólo planteará su inhibición en la presente causa, sino, en todas las causas donde los abogados GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM y ANGEL MARQUEZ actúen como representes de la Compañía INVEGA C.A, o en su carácter de abogados litigantes, razón por la que se subsume en la norma del artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece lo siguiente:
“…Omissis…
…8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”.
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala en el presente asunto, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada, dadas las razones anteriormente expuestas y regidos, conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Prueba promovida que, como en efecto anexó la interesada en el cuaderno de incidencia, es por lo que ciertamente, no debe conocer de la causa supra señalada en su condición actual como Juez Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, razón por la que pasará a conocer de la misma otro Tribunal distinto al que produjo la incidencia aquí resuelta; en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. MARÍA MELVA GARCÍA, Juez Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos: 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los Artículos 94 y 96 ejusdem.
Diarícese, regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de la Causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2005.
PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)
OMAR SULBARAN DAVILA ALBERTO TORREALBA LOPÉZ.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh 1108-05
PS/sm.-
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