REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 15 de noviembre de 2005
195° y 146°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N° 1 Aa 1113-05

VINDICTA PÚBLICA: FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogado LIRIO GARCÍA.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. VICTOR ARMINIO ALTUNA

IMPUTADO: ANTONIO DE JESÚS BERMUDEZ

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO POR PRIVATIVA Y SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTA POLICIAL.


I
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTONIO DE JESÚS BERMUDEZ, contra la decisión (Auto) dictada en fecha 30-09-2005 en la causa 2C-6978-05, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; decisión que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ANTONIO DE JESÚS BERMUDEZ.
De la decisión objeto de impugnación:

De los folios 02 al 16 del cuaderno separado, riela la decisión recurrida, siendo del tenor siguiente:
“…Omissis…a los fines de decidir observa: Que ciertamente existe un cúmulo de delitos por los cuales el ministerio Público precalifica a saber, el Manejo Ilícito de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, … Inducción a la Corrupción, … Detentación y Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego, … Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, …todos estos delitos con las Agravantes previstos en el artículo 77 numeral 12 del Código Penal, delitos que no se encuentran prescrito y que merecen pena Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por su parte a criterio de este Juzgador, el Ministerio Público, en su exposición y de las actas que conforman la investigación , a todas luces se desprende que existen fundados elementos que hacen presumir, que el hoy imputado … es el autor o partícipe de los mismos, y si bien es cierto estamos en la etapa insipiente de la investigación, no es menos cierto que en el caso de marras existe igualmente una presunción razonable de la obstaculización a la búsqueda de la verdad, situación ésta que se desprende del testimonio del hoy imputado en su declaración y de las actas en lo atinente al suministro de la dirección… el hoy imputado…se encuentra solicitado mediante Orden de Captura por ante un Tribunal Primero de Control del Estado Portuguesa… por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1, 2 y 3, de la norma adjetiva penal. … se declara sin lugar la solicitud de la defensa vista la Privativa anteriormente acordada, por considerar que las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 256 de la Ley adjetiva Penal, en el caso de marras no satisfacen las resultas del proceso…(Omissis)…”
…(Omissis)…la aprehensión del ciudadano imputado BERMUDEZ ANTONIO DE JESÚS, reúne los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, …luego de analizadas las actas que conforman la presente causa, así como las testimoniales de las partes, y del imputado, este Juzgador de manera casi ineludible a los fines del aseguramiento del imputado a los demás actos del proceso, consideró procedente la privación judicial de libertad del hoy imputado; al considerar que las resultas del proceso no pueden verse satisfechas con la aplicación de otras medidas distintas a la privativa de libertad, …. (Omissis)…”

II

En fecha 05-10-2005, siendo las 6:55 PM, ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA en su carácter de defensor privado del ciudadano ANTONIO DE JESÚS BERMUDEZ, interpone a favor de su representado, recurso de apelación fundamentando su escrito de conformidad con lo establecido en el artículo: 447 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnación del Recurrente:

De los folios, diecisiete (17) al veintiuno (21) del cuaderno separado, riela escrito recursivo, señalando alegatos esencialmente bajo las consideraciones siguientes:

“….(Omissis)…SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTA: En primer lugar solicitamos la nulidad del acta levantada con ocasión al inicio de este procedimiento de fecha 27 de septiembre del año 2.005, por cuanto en la misma se deja constancia de un procedimiento realizado por efectivos de la Guardia Nacional en el puesto de Control fijo de Elorza, … sin que haya la presencia de por lo menos un (1) testigo, que pueda corroborar la actuación de la Guardia Nacional, …(Omissis)…ante la solicitud de la defensa de que se decretara por parte del Tribunal de la causa la nulidad del acta, y que se desprende de la copia simple del acta que se acompaña, el Juzgado Segundo de Control no se pronunció ante dicha solicitud, lo cual implica que hubo un acto de denegación de justicia, …solicitamos de forma expresa que se decrete la nulidad del acta que sirvió de fundamento al inicio de este procedimiento…ya que se inobservaron durante la realización del citado procedimiento los derechos y garantías fundamentales de nuestro defendido, …TERCERO: IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. …el Ministerio Público imputó a mis defendidos la comisión de varios delitos previstos y sancionados varios instrumentos legales, sin tener experticias, sin encontrarse el vehículo solicitado, sin que se le aprehendiera en flagrancia por la imputación de unos supuestos seriales alterados, sin que tuviera conocimiento del arma incautada, y en un supuesto denominado como transporte de una sustancia que según una factura es Kerosen, no es menos cierto, en que hubo dichas imputaciones hubo exceso en la actuación del Ministerio Público y que a la vez fue convalidada por el Juzgado Controlador, ya que se ha hecho señalamientos sobre conductas por parte de nuestro defendido, … es por lo que solicitamos que se revoque la medida privativa de libertad, y mientras dure procedimiento se decrete medidas cautelares que queden a discreción de este Tribunal Superior.… ….(Omissis)…”

III

En fecha 07-10-2005, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda emplazar a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar contestación al recurso de apelación interpuesto, conforme lo prevé el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

En fecha 09-11-2005, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones a cargo de los Jueces Superiores: PATRICIA SALAZAR LOAIZA, OMAR ARTURO SULBARAN y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, del Recurso de Apelación de Auto que integra el legajo de actuaciones (Causa N° 2C-6978-05), procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure; se le dio entrada quedando signada bajo el N° 1Aa 1.113-05 y se designó ponente al Abogado ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, quien por distribución le correspondiera la ponencia de la misma.

En fecha 10-11-2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante auto acordó admitir la apelación ejercida, por cuanto se desprende que satisface los requisitos exigidos en el artículo 437 en relación con los artículos 432, 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

En virtud de lo explanado, esta Alzada, procede al examen del pedimento de la recurrente en los siguientes términos:

Observa la Sala, que el recurrente fundamenta la apelación en el artículo 447 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal en el que solicita, la nulidad del acta policial levantada en fecha 27-09-2005, por cuanto en la misma se deja constancia de un procedimiento realizado por efectivos de la Guardia Nacional en el puesto de Control Fijo de la población de Elorza, donde le hacen una serie de señalamientos a su defendido, sin que haya la presencia de testigo alguno, que corrobore la actuación de los efectivos de la Guardia Nacional que llevó a la supuesta aprehensión en flagrancia del ciudadano ANTONIO DE JESÚS BERMUDEZ, así mismo manifiesta el denunciante que el Juzgado Segundo de Control no se pronunció ante la solicitud planteada por él, en cuanto a la nulidad del acta, lo cual implica según sus dichos que hubo un acto de denegación de justicia, por cuanto el juez se limitó solamente a pronunciarse sobre la precedencia de las medidas solicitadas. Igualmente pide a esta Superior Instancia que se revoque la Medida Privativa de Libertad impuesta a su representado en virtud de la improcedencia de la misma y en su lugar se decreten las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Preventiva de Libertad que a bien consideren.

Analizadas las actuaciones que integran la presente incidencia a la luz de los argumentos aducidos por la defensa del imputado ANTONIO DE JESÚS BERMUDEZ, observa este Órgano Colegiado, con relación a la nulidad de las actas policiales que sirvieron de fundamento para dictar la decisión recurrida, que el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.
El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.
La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.”

En vista de ello se considera que la norma claramente establece el caso que pudiera acarrear la nulidad de un acta, esto es, cuando se omita la fecha en que se realizó sin que sea posible establecerla con certeza por otro medio.

En el caso de marras, las actas cuya nulidad se solicitó no adolecen de vicio que la acarree, visto que las mismas establecen claramente la fecha en que fueron realizadas, y en cuanto a la falta de testigos que pudieran corroborar la actuación de la Guardia Nacional, se aprecia que debido a la hora y lugar donde se realizó la revisión del vehículo, donde se encontraron los elementos de convicción para la determinación de los presuntos delitos, era difícil hallar individuos en carácter de testigos, por cuanto quienes se encontraban presentes eran los funcionarios de la Guardia Nacional y el sujeto objeto de detención, que para el momento estaba sólo en el vehículo revisado.

En cuanto a la Privación Preventiva de Libertad decretada al imputado ANTONIO DE JESÚS BERMUDEZ, se observa que el Tribunal Segundo de Control de este Circuito consideró, que se encontraban llenos los requisitos exigidos por el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando …la existencia de hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y que no se encuentra evidentemente prescrita 2) Fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o participe de la comisión de un hecho punible; 3) La presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización a la búsqueda de la verdad dada las circunstancias, situación ésta que entre otras cosas puede entenderse en el caso in comento, en atención a la falta de certeza en la dirección aportada por el hoy imputado en el momento de su exposición en la audiencia previa, ya que ésta es distinta a la portada por él en actas policiales que conforman la presente causa,…aunado al hecho que consta en autos información aportada por el Ministerio Público en la cual deja constancia que la dirección suministrada por el Imputado no corresponde a ninguno de los catastrales llevados por la Alcaldía de la Población Urbana de la ciudad de Barinas …considerando también que sobre el imputado de autos pesa orden captura emanada del Tribunal Primero de Control de la ciudad de Guanare estado Portuguesa … y es donde se desprende el porqué de la decisión de la privación judicial preventiva de Libertad del imputado ANTONIO DE JESÚS BERMUDEZ.

En tal sentido, los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación…(Omissis)”

Artículo 251
…(Omissis)…
En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Preventiva de Libertad. A todo evento, el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. La decisión que se dicte podrá ser apelada por el Fiscal o la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco días siguientes a su publicación…(Omissis)”
PARÁGRAFO SEGUNDO: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.

Al analizar la norma, se interpreta que en los casos que se refieran a la presunta comisión de hechos punibles que merezcan pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción para estimar su autoría, los cuales devienen del contenido del acta policial, la cual menciona la presentación de facturas de compra de sustancias volátil, y que se presuma necesariamente el peligro de fuga, tal como en el caso que nos ocupa, en el cual se imputaron los delitos de: MANEJO ILÍCITO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, DETENTACIÓN Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en el artículo 85 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Tóxicos o Peligrosos, artículo 63 de la Ley Contra la corrupción, artículos 277 y 470 del Código Penal respectivamente, y en vista de la falta de certeza en la dirección aportada por el imputado en el momento de su exposición en la audiencia previa, es por lo que quien aquí decide considera que, efectivamente procede la aplicación de la medida privativa de Libertad en contra del ciudadano ANTONIO DE JESÚS BERMUDEZ, todo lo cual quedó claramente establecido en la sentencia objeto del recurso de apelación interpuesto, con las debidas referencias de los preceptos legales aplicables.

Esta Corte concluye, que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la privación preventiva de la Libertad del ciudadano ANTONIO DE JESÚS BERMUDEZ, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2, 3 y 251 parágrafos primero y segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Sin lugar la denuncia planteada y así se decide.



DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión (auto) dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-09-2005.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ANTONIO DE JESÚS BERMUDEZ, por considerar que estuvo ajustada a derecho la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, todo ello, a tenor de lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005).


PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA



OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)




KATIUSKA SILVA
SECRETARIA


Causa N° 1Aa-1113-05
ATL/jgo