REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2005
195° y 146°
PONENTE: DR. OMAR ARTURO SULBARAN.
CAUSA Nº: 1Aa 1116-05
IMPUTADO: JUAN CARLOS ROQUE BARRIOS.
VÍCTIMAS: LUISA MARÍA ESPINOZA E IRMIS ANTONIO LOVERA.
DEFENSORES PRIVADOS:ABG. SILVANO MOTA Y ABG. LUIS EDUARDO LIMA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: (Recurrente) ABG. FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. (Precalificación dada por el Ministerio Público)
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa 2C-7150-05, que procede del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 1116-05, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en audiencia de presentación de fecha 02 de noviembre de 2.005, en la que Declara: “PRIMERO: …Omissis…este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.…SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado JUAN CARLOS ROQUE BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 17.366.193,...Omissis...de la señalada en el artículo 256 ordinal 3° y 8° concatenado con el 257 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses y la presentación de una caución económica, equivalente a treinta (30) unidades Tributarias (882.000,00) que deberá ser consignada en cheque de gerencia a nombre del Tribunal Segundo de Control. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a los fines que digilencie (sic) lo conducente, para que en el lapso de ley, haga entrega o no, de los bienes solicitados por la victima IRMIS LOVERA....Omissis...”.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En los folios 11 al 18 riela recurso de apelación, ejercido en fecha 03-11-2005 por el abogado FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 10-11-2005, que desde el día 02-11-05, fecha en que el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal celebró la audiencia de presentación del imputado identificado en autos, en la causa N° 2C-7150-05, hasta el día 03-11-05, fecha en que fue interpuesto el Recurso de Apelación por el profesional del derecho FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ, transcurrió un (01) día hábil; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por el recurrente se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Admite el Recurso de Apelación ejercido por el abogado FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión de fecha 02-11-2005, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa 1116-05
OAS/carlos.-