REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 16 de noviembre de 2005.
195° y 146°
CAUSA N ° 1Inh 1114-05
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: MARIA MELVA GARCIA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dra. MARIA MELVA GARCIA, en su acta de Inhibición de fecha: 08 de noviembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la causa N° 2C-7020-05 seguida por la fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: RAMÓN DE JESÚS BONA ARRAIZ, JESÚS RAFAEL DAZA, SILVESTRE DEL CARMEN CAMPOS y JESÚS MANUEL AGUILERA, en perjuicio de la Compañía Anónima INVEGA representada actualmente por el abogado GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM y ANGEL MÁRQUEZ, ejerciendo el primero de los mencionados en fecha 28-07-2005 escrito de recusación contra la abogada MARÍA MELVA CASTILLO en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde imputa formulaciones graves en su contra, la misma (recusación) fue declarada sin lugar por esta alzada en fecha 06-10-2005 con ponencia de la Dra. PATRICIA SALAZAR, razones por las que la jueza inhibida estimando ajustado a derecho y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso plantea la presente, expresando en su acta de inhibición entre otras cosas lo siguiente:
“(Omissis)…ME INHIBO, de seguir conociendo en la causa signada con el N° 2C-7020-05…el profesional del derecho Gonzalo Rafael González, quien en fecha 28-07-05, en forma desconsiderada en escrito de Recusación, formulan imputaciones graves hacia mi persona, … Es por lo antes expuesto, que estimo ajustado a derecho a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, …atendiendo a lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 ejusdem. …(Omissis)…”
En atención a lo antes expuesto por la Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la Causa N ° 2C 7020-05, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que, vista la decisión de fecha 06-10-2005 dictada por esta Superior Instancia en ocasión a la recusación ejercida en contra de la ciudadana inhibida en la causa N° 1Rec-1057-05 y en virtud de encontrarse vinculada a la presente inhibición, en razón de ser la recusación una incidencia que proviene de la causa producto de inhibición y de los dichos proferidos por el abogado GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM representante legal de la víctima C.A. INVEGA, estimando esta Sala que puede verse afectada subjetivamente la imparcialidad e independencia de la jueza inhibida, en virtud de que la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar la imparcialidad de la Jueza Dra. MARIA MELVA GARCIA, considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen:
“Artículo 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN…Omissis…
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Artículo 87…INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…
Considera en consecuencia esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida, dada las razones anteriormente expuestas; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. MARIA MELVA GARCIA, Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año Dos mil Cinco.
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE
OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA N° 1Inh-1114-05
PSL/jgo
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