REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 17 de noviembre de 2005

195° y 146°
PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA

CAUSA N° 1Aa – 1118 – 05

SOLICITANTE: MARÍA YUDITH BOLÍVAR

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLIO : FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO JOSÉ DOMINGO RUÍZ SOJO y ISMENIA MARÍA MENDEZ SÁNCHEZ FISCAL AUXILIAR SEGUNDA COMISIONADA COMO FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

ABOGADO ASISTENTE: IVÁN EDUARDO LANDAETA
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana MARÍA YUDITH BOLÍVAR debidamente asistida en este acto por el abogado IVÁN EDUARDO LANDAETA en la causa N° 2C-6698-05 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1118-05, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 20-09-2005 en ocasión de solicitud planteada por la ciudadana recurrente (María Yudith Bolívar), en la que declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículo a la prenombrada ciudadana, por no estar claramente comprobada la propiedad de dicho vehículo, debido a la incertidumbre existente en la factura aportada y la experticia realizada; igualmente se ordena que el vehículo Tipo Moto, Marca Yamaha, Modelo Jog, tipo Paseo, Color Negro, serial de Cuadro N° 3KJ-2448108, siga ala orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 06 al 07 del cuaderno separado riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es interpuesto por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 01-10-2005 a las 5:10 PM por la ciudadana MARÍA YUDITH BOLÍVAR en su condición de solicitante y debidamente asistida por el abogado IVÁN EDUARDO LANDAETA, en tal sentido se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en autos, que desde el día 26-09-2005 fecha en que se dio por notificado el último de las partes intervinientes, hasta el día 01-10-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles; lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por la ciudadana MARÍA YUDITH BOLÍVAR en su condición de solicitante y debidamente asistida por el abogado IVÁN EDUARDO LANDAETA, en la causa N° 2C-6698-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1118-05, contra la decisión dictada en fecha 20-09-2005 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).


PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)





OMAR ARTURO SULBARAN. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR





KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-1118-05
ATL/jgo