REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2005 195 ° y 146 °
CAUSA N° 1Aa 1126-05
JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR.
MOTIVO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión auto, de fecha 21 de Octubre de 2.005, dictada por el Tribunal Primero de Control este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida en su Tribunal bajo el N° 1C-7.202-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1126-05, seguida a los ciudadanos: HENRY ULISES ORELLANA y, a JUAN BAUTISTA CORTEZ OROZCO, por la comisión del delito de: HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN VIRGINIA MAYORQUIN HIDALGO, pre-calificación que da la vindicta pública en Audiencia de presentación de Imputado; decisión que se recurre en virtud de que el A-quo estimó pertinente a favor de los imputados, LIBERTAD PLENA conforme a lo atinente en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios once (11) al catorce (14), riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la vindicta pública, abogado JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, para interponer el presente recurso.
Consta en certificación de fecha 17-11-2.005, que desde el día 21-10-2.005, fecha en la que fue publicada la decisión recurrida, hasta el día 26-10-2.005, fecha en la que el abogado JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL interpuso el recurso de apelación, trascurrieron (03) días hábiles, por lo que, esta Corte de Apelaciones considera, que el recurrente interpuso el recurso de apelación en Tiempo Hábil, y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE la Apelación ejercida por el abogado JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión auto, de fecha 21 de Octubre de 2.005, dictada por el Tribunal Primero de Control este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 1C-7.202-05, en virtud de ser ésta, impugnable y recurrible conforme al artículo 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.005.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPLENTE JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1126-05
PS/sm