REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2005

195° y 146°

PONENTE: DR. OMAR ARTURO SULBARAN.

CAUSA Nº: 1Aa 1129-05
ACUSADO: NILSON ANTONIO HERNÁNDEZ POLIDOR.

VÍCTIMA: FELIX ALFREDO JIMÉNEZ.

DEFENSOR PRIVADO: (Recurrente) ABG. VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en su condición de defensor privado del acusado NILSON ANTONIO HERNÁNDEZ POLIDOR, en la causa N° 1C-6977-05, que procede del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 1129-05, contra la decisión dictada por el Tribunal a quo, en audiencia preliminar de fecha 18 de octubre de 2.005, en la que negó la admisión de los medios de prueba promovidos por la defensa.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En los folios 13 al 18 riela recurso de apelación, ejercido en fecha 25-10-2005 por el abogado VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en su condición de defensor privado del acusado identificado en autos, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 17-11-2005, que desde el día 18-10-05, fecha en que el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal dicto la decisión que dio origen al presente recurso, en la causa N° 1C-6977-05, hasta el día 25-10-05, fecha en que fue interpuesto el mismo por el profesional del derecho VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, transcurrieron cinco (05) días hábiles; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra la decisión en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por el recurrente se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Admite el Recurso de Apelación ejercido por el abogado VÍCTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, en su condición de defensor privado del acusado NILSON ANTONIO HERNÁNDEZ POLIDOR, contra la decisión de fecha 18-10-2005, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA

CAUSA 1Aa 1129-05
OAS/carlos.-