REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2005
195° y 146°

CAUSA:
1As 1117-05
ACUSADO: JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES
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PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado TOMAS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2.005 y publicada el día 10-10-2005, emitida por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa 1M 260-05, nomenclatura de es Tribunal de Juicio, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1As 1117-05; la sentencia se recurre, en virtud de la ABSOLUTORIA del ciudadano JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, acusado por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos: 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con las circunstancias de agravación contenidas en el artículo 217 ejusdem y artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos respectivamente.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 1262 al 1267 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MATA en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio en fecha 27-09-2005 y publicada el 10-10-2005; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en certificación del 09 de noviembre de 2005 (folio 1270 del expediente original), que la apelación se ejerció contra la sentencia definitiva, al décimo (10) día de audiencia de haber sido publicada la sentencia (10-10-2.005); lo que significa que el Fiscal Octavo del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación contra la sentencias en Tiempo Hábil (25-10-2.005), y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado TOMAS JOSÉ ELOY ARMAS MATA, actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2.005 y publicada el día 10-10-2005, emitida por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; decisiones impugnables y recurribles, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día miércoles 14 de Diciembre de 2.005 a las 09:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

PATRICIA SALAZAR

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


ALBERTO TORREALBA OMAR SULBARAN

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR


KATIUSKA SILVA


SECRETARIA

CAUSA 1As 1117-05
ATL/sm