REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 04 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

CAUSA N ° 1Inh 1106-05.

PONENTE:
DR. OMAR ARTUTO SULBARAN.
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: DAVID OSWALDO BOCANEY.


Vista la inhibición planteada por el DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el N° 2M-261-05, llevada por ese despacho en contra de los ciudadanos WILLIAM DAVID GARCÍA ÁVILA, WILFREDO JOSÉ MOLINA FONSECA, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ, HUGO FRANCO REY RAMÍREZ, LARRY MEDINA LAMUÑO, DANIEL GALLARDO PÉREZ Y GIOVANNI MILANO FAMA, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal. Recibida la incidencia en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dr. OMAR ARTURO SULBARAN DURAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DEL ACTA DE INHIBICIÓN

El acta de inhibición planteada por el mencionado Juez, entre otras cosas señala: “…PRIMERO: Que durante el inicio del proceso, del juicio y su secuela en la causa penal signada con el numero 2U-238-05 seguida a los ciudadanos EDGARDO URBANO GÁLVEZ, EDGAR ANÍBAL BARRIENTOS, WANNER JESÚS FALCÓN Y JONNAR JESÚS GUZMÁN, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el Único Aparte del artículo 444 del Código Penal con vigencia 20-10-00 al 15-03-05, quien aquí expone fungió como Juez y emitió dictamen absolutorio luego de celebrado el Juicio Oral Público en fecha 11-10-05. SEGUNDO: Que recibida la Acusación Privada interpuesta por el ciudadano PEDRO MIGUEL GÓMEZ CONSTANT por intermedio de la Apoderada Judicial DRA. OLGA JUDIT DE MATERAN, en fecha 11-10-05 corregida el día 25-10-05 en contra de los ciudadanos: WILLIAM DAVID GARCÍA ÁVILA, WILFREDO JOSÉ MOLINA FONSECA, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ, HUGO FRANCO REY RAMÍREZ, LARRY MEDINA LAMUÑO, DANIEL GALLARDO PÉREZ Y GIOVANNI MILANO FAMA; se advierte que los hechos narrados en el libelo respectivo son los mismos de modo, tiempo y lugar que dieron pie a la admisión, sustanciación, tramitación y desarrollo del Juicio Oral y Público en la causa signada 2U-238-05 ya referida en el aparte primero….Omissis…TERCERO: Que conforme a lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo vasta (sic) la emisión de opinión con conocimiento de la causa del llamado a decidirla, sin especificar si tal opinión versó o no sobre la parte medular del caso sometido a su consideración….Omissis…Por todo lo antes expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa signada N° 2M-261-05,…Omissis…todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal….”


En atención a lo antes expuesto en autos por el Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N ° 2M-261-05, la cual se le sigue a los ciudadanos WILLIAM DAVID GARCÍA ÁVILA, WILFREDO JOSÉ MOLINA FONSECA, JUAN ALBERTO GONZÁLEZ, HUGO FRANCO REY RAMÍREZ, LARRY MEDINA LAMUÑO, DANIEL GALLARDO PÉREZ Y GIOVANNI MILANO FAMA, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, calificación dada por el referido tribunal de Juicio, observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones el cuaderno de incidencia, y verifica que en los folios 32 al 50 de la misma, el Juez Inhibido emitió opinión en relación a los hechos (de tiempo, modo y lugar), en la causa 2U-238-05, considerando esta alzada que los hechos que fueron debatidos ante el Inhibido, guardan estrecha relación con los hechos que se pretenden debatir ante el juicio en la causa 2M-261-05, llevada por el juzgado segundo de juicio; por lo que esta superior instancia a los fines de resguardar la imparcialidad del Juez DAVID OSWALDO BOCANEY, estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
…Omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el inhibido dadas las razones anteriormente expuestas; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico procesal Penal, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta SALA ÚNICA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, conforme a lo establecido en los artículos: 48 de la Ley del Poder Judicial, 86 numeral 7°, 94 y 96 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos mil Cinco.



PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.




OMAR ARTURO SULBARAN ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR ESPECIAL JUEZ SUPERIOR
(Ponente)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.



CAUSA N° 1Inh 1106-05.
OAS/KS/carlos.-