REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 07 de noviembre de 2005
195° y 146°

PONENTE: PATRICIA SALAZAR LOAIZA

CAUSA N°: 1Aa 1095-05

IMPUTADO:ISIDRO ANTONIO CASTILLO GOMEZ

ABOGADO DEFENSOR: JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO: JOSE DOMINGO RUIZ SOJO

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO



Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, abogado JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR, en su condición de Defensor del ciudadano ISIDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14/09/05, mediante la cual se admitió la prueba presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público conformada por el acta de allanamiento realizado en fecha 17/06/05 por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en la residencia del acusado.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-
ALEGATOS DEL RECURRENTE

Los alegatos de la recurrente se centran en señalar que el Ministerio Público ofreció como prueba principal de su acusación una orden de allanamiento, que al momento de ponerse en práctica, fue realizada en contravención a lo exigido en la norma que rige para su validez, por lo que considera que se encuentra viciada de nulidad absoluta, ya que los testigos instrumentales no presenciaron su realización, así como al acusado no se le permitió tener un testigo ni la presencia de un abogado de confianza.

-II-
CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

El representante fiscal, Dr. JOSE DOMINGO RUIZ SOJO, señala en su escrito de contestación del recurso de apelación, que el apelante hace una apreciación genérica sobre las violaciones alegadas, habiendo trascurrido más de noventa días desde la aprehensión del acusado, sin que ejerciera recurso de apelación contra los supuestos actos violatorios ni contra la medida de privación preventiva de Libertad que fuera decretada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control.

En ese orden de ideas, indica el Ministerio Público que la decisión del Juzgado de Control estuvo apegado a derecho y en estricto cumplimiento de las garantías procesales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.


-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actuaciones que integran la presente incidencia a la luz de los argumentos aducidos por la defensa del ciudadano ISIDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, observa este Órgano Colegiado que el Juzgado a quo consideró que la defensa debió ejercer la acción correspondiente a los fines de tachar el instrumento contentivo del acta de visita domiciliaria a través de una incidencia, y que al no determinarse que las actuaciones en que aparecen los testigos suscribiendo el acta de allanamiento, se les haya infringido un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otra violación de sus derechos que conlleve la nulidad del acto, declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acta y acordó admitirla como parte del cúmulo probatorio de la vindicta pública.

Esta Corte concluye que el objeto de la presente apelación lo constituye el criterio adoptado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acta de allanamiento practicada en fecha 17/06/05 en la residencia del ciudadano ISIDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, por no haber presenciado los testigos dicha visita domiciliaria.

En tal sentido, el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“Artículo 190. PRINCIPIO. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.”

Asimismo, el artículo 191 “ejusdem” indica:

“Artículo 191. NULIDADES ABSOLUTAS. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.”

En el entendido que la nulidad absoluta del acta de allanamiento realizada en la vivienda del ciudadano ISIDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ se solicitó en virtud de violación a las formas establecidas por no encontrarse presentes los testigos instrumentales en el momento de realizarse, esta Alzada considera que tal situación no es posible de verificar sino a través de la celebración de la audiencia oral y pública que se celebrará en virtud del auto de apertura a juicio acordado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que se encuentra ajustada a derecho y es pertinente la admisión de dicha prueba, tal como lo hizo el A quo. Y Así se Declara.

Como corolario de lo señalado, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la nulidad del acta de allanamiento realizado en la residencia del ciudadano ISIDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ en fecha 17/06/05, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, admitiendo dicha acta como medio de prueba a fin de ser sometido al contradictorio de las partes en la audiencia oral y pública que habrá de celebrarse. Y ASI SE DECIDE.

-IV-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la nulidad del acta de allanamiento realizado en la residencia del ciudadano ISIDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ en fecha 17/06/05, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, admitiendo dicha acta como medio de prueba a fin de ser sometido al contradictorio de las partes en la audiencia oral y pública que habrá de celebrarse.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JAVIER ARTURO BLANCO BOLÍVAR, en su condición de Defensor del ciudadano ISIDRO ANTONIO CASTILLO GÓMEZ.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE


PATRICIA SALAZAR LOAIZA

EL JUEZ EL JUEZ


ALBERTO TORREALBA LOPEZ OMAR ARTURO SULBARAN


LA SECRETARIA


ABG. KATIUSKA SILVA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. KATIUSKA SILVA