En el día de hoy, 07 de noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 horas de la mañana, presente en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el Dr. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, en su condición de Juez titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, expuso: “Atendiendo a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, Me INHIBO, de conocer la causa signada con el N ° 1Aam 1109-05 contentiva de la acción de amparo incoada por la ciudadana CECILIA OJEDA CARREÑO, debidamente representada por el abogado LUIS IGNACIO VEGA RODRÍGUEZ, por cuanto emití pronunciamiento en fecha 26-08-2003 causa N° 1As-717-03 seguida a su persona, siendo en este caso el ponente de la misma, y en vista de encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 ejusdem, la cual es del tenor lo siguiente:
…(Omissis)… 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, …siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…(Omissis)…
Por lo antes expuesto estimo ajustado a derecho plantear tal inhibición a los fines de garantizar la transparencia en el presente proceso y solicito que la misma sea declarada CON LUGAR y se haga la convocatoria respectiva”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
EL JUEZ INHIBIDO.
LA SECRETARIA,
KATIUSKA SILVA
Causa N ° 1Aam-1109-05
ATL/jgo
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