REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2005.

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C-1306-02
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALIA DE RÉGIMEN DE TRANSICION
DEFENSA: DR. JACKSON CHOMPRE
SECRETARIA: MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: VALDEZ ARCANGEL EDUARDO
IMPUTADO: RUMBOS GUTIERREZ EUDES

En el día de hoy, Primero (01) de Noviembre de 2005, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio acordado. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Representante de la Fiscalia del Régimen de Transición del Ministerio Público DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, LA DEFENSA DR. JACKSON CHOMPRE Y EL IMPUTADO EUDES RUMBOS GUTIERREZ, más no así de la Victima VALDEZ ARCANGEL EDUARDO, Seguidamente la ciudadana Juez da inicio a la celebración de la audiencia, por cuanto consta en autos la correcta notificación de la victima. Seguidamente se concede el derecho de palabra al Imputado RUMBOS GUTIERREZ EUDEX, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.147.041, quien expone: “Nosotros llegamos a un acuerdo, de que yo le pagaría doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) eso lo hicimos en la Prefectura de Mantecal. Y yo le pague y de ahí no paso mas nada. Es todo”. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Defensa Dr. Jackson Chompre: “En virtud de la incomparecencia de la victima, y en virtud de que la misma es necesaria a los fines de la verificación del cumplimiento del compromiso, y dado que el domicilio de mi representado es el interior del Estado Apure, y que siempre ha comparecido a las Audiencias a las que ha sido convocado, mas no así la victima, y como quiera que a los fines de decretar el sobreseimiento por el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, se hace necesario la certeza de ello, por lo que se sugiere al Tribunal, la obtención de esta información con el auxilio de otros funcionarios en atención al Principio Constitucional de Cooperación debida de la Administración Publica. En este sentido, y como el compromiso fue levantado en la Prefectura de la población de Mantecal, se considera acertado postularla en tal sentido, para que de esta forma no se le cause gravamen a mi representado producto de los traslados hasta esta ciudad cada vez que se le convoque a una audiencia. Es todo”. Acto seguido toma la palabra la Representación Fiscal quien expone: “Solicito a este Tribunal Primero de Control oficie al Prefecto de la población Mantecal, de manera que ubique y cite al imputado RUMBOS GUTIERREZ EUDES, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.147.041, y la victima ARCANGEL EDUARDO VALDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-3.348.036, de manera de verificar si efectivamente el imputado cumplió con el Acuerdo Reparatorio o compromiso de pago suscrito en fecha 14-12-2003, todo ello a fines de garantizar los derechos de la victima en esta causa, Así mismo solicito que, una vez verificado el compromiso, se inste al Prefecto para que remita el acta levantada para que sea agregada a la causa y opere el sobreseimiento de la misma en virtud de la extinción penal. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien manifiesta: “Oída la exposición del imputado, la Defensa y así como la del Ministerio Publico y verificado por el Tribunal que a la victima ARCANGEL EDUARDO VALDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-3.348.036, se le han entregado sendas boletas de notificación a través de su esposa ciudadana ROSA DE VALDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 6.935.799, en fecha 14 de Mayo de 2005, y a través de su hija ciudadana YAMILEYDY VALDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.725.180, en fecha 20 de Octubre de 2005; presumiéndose la notificación de la victima para el presenta caso, no obstante a ello debe verificarse si efectivamente la victima recibió el monto correspondiente al resarcimiento acordado en la audiencia de celebrada en fecha 13-05-2003, y cuyo ofrecimiento se hizo ante la Jefatura Civil de la población de Mantecal, Municipio Muñoz, Estado apure, debe necesariamente el Tribunal, a los fines de la mayor celeridad y de garantizar al Imputado, quien a comparecido a las celebraciones de las Audiencias anteriores a la presente, asegurarle una pronta decisión este Tribunal Primero de Control ACUERDA:
PRIMERO: CON LUGAR, lo solicitado por las partes, en el sentido de oficiar a la Jefatura Civil de la población de Mantecal, a los fines de que a través sus buenos oficios, se sirva hacer comparecer por ante ese órgano administrativo a la Victima ciudadano ARCANGEL EDUARDO VALDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-3.348.036, para que manifieste si efectivamente le fue cancelado los Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), por el ciudadano EUDES RUMBOS GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 18.147.041, residenciado en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, de acuerdo al compromiso que ambos ciudadanos asumieron en fecha 14-12-2003, de acuerdo a la copia del compromiso de pago que a los fines expresados debe acompañar al mencionado oficio.

SEGUNDO: Así mismo, una vez verificada la exposición del ciudadano ARCANGEL EDUARDO VALDEZ, se sirva, la Jefatura Civil, remitir a este tribunal a los fines de dictar la resolución correspondiente a la presente causa.

TERCERO: Se Acuerda dictar la decisión correspondiente por Auto Separado, una vez que se verifique la información solicitada. Es todo. Termino. Se leyó. Conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


NORKA MIRABAL RANGEL