REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa N° 1C-7041-05
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor. DR. IVAN LANDAETA
Víctima EL ESTADO VENEZOLANO
Secretario ABG. JOSELIN RATTIA
Imputado(s): YANNIS ZENAIDA BOLÍVAR; venezolana, natural del Manglar del Municipio San Fernando, de 29 años de edad, nacida el 04-07-76, hija Rosa Bolívar y de Rafel Gil, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.394.524, residenciada en la vía Caramacate, casa de color azul, con rejas azules de esta ciudad.
En el día de hoy, DIEZ (10) de Noviembre de 2005, siendo las 9:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo la ciudadana Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido cede el derecho de palabra a la Vindicta Pública a la representación fiscal comisionada como Fiscal Décima DRA. ISMENIA MÉNDEZ: “esta representación fiscal comparece a esta sala de audiencia al acto de audiencia preliminar con ocasión a la acusación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público en fecha 10-10-05 cabe destacar que esta representación fiscal en virtud de ser garante de los derechos de todos los ciudadanos y parte de buena fe y teniendo como norte la búsqueda de los elementos que nos llevar a inculpar o exculpar a las personas involucradas en un hecho delictivo, hace las siguientes consideraciones, 1.- el Ministerio Publico consigno escrito de acusación en fecha 10-10-05 en contra de la ciudadana YANNI ZENAIDA BOLÍVAR por encontrarse incursa en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , específicamente por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la mencionada ley, ahora bien tomando en cuenta lo antes expuesto esta representación fiscal realizando un análisis minucioso de la acusación observa lo siguiente; que los hechos ocurrieron en fecha 26-08-05, por actuaciones practicadas por funcionaros adscritos a los perros antidroga, quienes avistaron a dos ciudadanos y a un niño que iban en una moto, quienes al notar la presencia policial notaron una actitud sospechosa por lo que los funcionarios procedieron a interceptarlos, en momentos en que la imputada aprovechó para sacar del sostén un envoltorio de regular tamaño, contentivo de presunta droga, de los elementos de convicción se desprende las declaraciones, las cuales están perfectamente especificadas en la acusación en los folios 146 al 149 de la presente causa. Así mismo consta en el folio 52 de la causa audiencia de presentación celebrada en Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 28-08-05 donde apareciera como imputado el adolescente VICTOR MANUEL VILLEGAS, cabe destacar que dicho adolescente era el mismo que andaba con la imputada, en dicha audiencia el adolescente manifestó que la hoy imputada no tenia nada que ver que ella solo le dio la cola, la cual fue ratificada en fecha 07-09-05 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ahora bien por todo lo anteriormente expuesto esta representación fiscal, solicita al tribunal de control de conformidad con el articulo 320, y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 ordinal 10 de la ley del Ministerio Publico y habiendo hecho el análisis minucioso de los elementos de convicción de la causa, de la misma se desprende que los hechos ocurridos en fecha 26-08-05, donde fue aprehendida la ciudadana YANNIS ZENAIDA BOLÍVAR, no se le pueden ser atribuidos ya que la misma no era la persona que portaba la droga incautada razones por la cual esta representación fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 y el artículo 330 ordinal 3 y en consecuencia cese cualquier medida de coerción personal o cesa la medida impuesta a la ciudadana, es todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien dirigiéndose a la imputada le indico el motivo de su comparecencia y le explicó la solicitud hecha por el Ministerio Público, quien manifestó a viva voz, libre de apremio, de coacción y sin juramento lo siguiente: “yo soy inocente yo no se nada de eso yo solo le di la cola, le doy gracias a Dios que el sabe que soy inocente”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa DR. IVAN LANDAETA, quién expone: “oída la exposición del Ministerio Publico la defensa se adhiere en virtud de que los argumentos esgrimidos están ajustados a derecho por cuanto la acusación fiscal presentada se basa en hechos que no revisten carácter penal, en cuanto a la participación de mi defendido, toda vez, que ninguna de las personas que componen el cuadro testifical y que forman los argumentos de la acusación fiscal en ningún momento encuentran participación o responsabilidad a mi defendida, por lo que considera ajustado a derecho que el tribunal resulta antes cualquier providencia el sobreseimiento y solicita igualmente la defensa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 ibidem y por la vía de consecuencia se le otorgue la libertad plena a mi representada desde esta sala, igualmente la defensa solicita que se le haga entrega material de la moto la cual aparece identificada en el folio 117 y 118, por cuanto es de su legitima propiedad y reúne sus requisitos para su entrega formal”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “oída la exposición del Ministerio Publico en la que en vez de formular formalmente la acusación que en escrito formal se presentara por ante este tribunal, como acto conclusivo de la investigación, presentó formal petición de sobresemiento de acuerdo al análisis que a los fundamentos de convicción analizadas las evidencia, que fundaron en principio su acusación el tribunal a los fines de resolver observa, se hace necesario determinar que de acuerdo al sistema acusatorio que rige nuestro sistema penal venezolano, existen dos principios fundamentales que deben ser determinados por el órgano juzgador, nos referimos al principio de oficialidad que corresponde a los órganos del Estado, como son el Ministerio Publico, el órgano jurisdiccional y los órganos auxiliares de justicia, así mismo la observancia al principio de legalidad que establece el artículo 285 en su numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece: “que corresponde al Ministerio Publico ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones de la ley” en este sentido debe determinarse claramente la acción y la pretensión impulsada por el órgano fiscal, quien es el titular de la acción penal quien por orden legal y procesal de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal le esta atribuido, correspondiendo al órgano jurisdiccional en este caso la observancia el control y la verificación de que la acción que intente el órgano jurisdiccional sea de aquellas que establece la norma constitucional y procesal y que la acusación cumpla con los requisitos formales y materiales a los fines de su admisión, en este sentido, la existencia de los requisitos formales debe ser la que establece la normativa procesal del artículo 326 y los requisitos materiales que se determine que efectivamente existe un hecho punible, que ese hecho punible haya sido determinado y que además se haya individualizado al autor o autores de la comisión del ilícito penal cuyo ejercicio se hace a través del acto conclusivo denominado acusación o por el contrario mediante la solicitud de sobreseimiento, cuando ocurrieron algunos de los presupuestos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Ministerio Publico ha solicitado el sobreseimiento de la causa por considerar que no obstante haberse presentado la acusación, en una revisión a profundidad y haciendo gala de su responsabilidad como funcionario del Estado venezolano, ha considerado que no eran suficientes para fundamentar la acusación ante un juicio oral y público, en razón que de acuerdo a los elementos de convicción consistentes en las intervenciones de los ciudadanos OSMAIRO ANTONIO ZAMBRANO, LORENA EVELIN FARFÁN HERRERA, LUNILDE RODRÍGUEZ, DIANA CAROLINA CÉSPEDES CASTILLO, IVÁN ANTONIO RIVAS, así como de el acta de audiencia celebrada por ante el tribunal de control de Responsabilidad Penal del Adolescente al ciudadano VÍCTOR MANUEL RICO VILLEGAS cursante en este expediente en fecha 28-08-05, en el que se determina que la sustancia incautada y por la cual se dictó medida cautelar privativa de libertad a YANNI ZENAIDA BOLIVAR, la trasladaba por haberla obtenido de otra persona quien se la entregó y que como consecuencia del traslado de dicha sustancia la ciudadana YANNI ZENAIDA BOLIVAR, le dio la cola en el momento en que se encontraba esperando transporte, haciendo mención que se trata de una persona distinta a la imputada por este caso, a quien el adolescente mencionó como una señora por la Lorenzo Marchena frente a unos palos, de quien recibió la misma, razón por la que considera este tribunal que si el Ministerio Publico solicitó el sobreseimiento de la causa por considerar que existían mas elementos que exculpaban a la imputada que aquellos que la inculpaban y que verificado por este órgano jurisdiccional que evidentemente de las actas que conforman la presente causa se hace necesario que este tribunal acuerde con lugar el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico por considerar que el hecho investigado no pude ser atribuido a la ciudadana YANNIS SENAIDA BOLÍVAR, razón por la que el sobreseimiento de la causa, désele la libertad plena. Entréguesele la moto propiedad de la ciudadana. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la cusa seguida a YANNIS ZENAIDA BOLÍVAR; venezolana, natural del Manglar del Municipio San Fernando, de 29 años de edad, nacida el 04-07-76, hija Rosa Bolívar y de Rafel Gil, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.394.524, residenciada en la vía Caramacate, casa de color azul, con rejas azules de esta ciudad de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La entrega formal en calidad de propietaria de la moto que se le retuvo el día de su detención. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento en audiencia. Es todo, Terminó, se leyó y firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL