REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Noviembre de 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C- 7326 -05
JUEZ : DRA NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR JACKSON CHOMPRE.
VÍCTIMA : MARIA NOHEMI ARJONA
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
IMPUTADO (S) RENY RENE SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Indocumentado, 12-10-1981, Yixia Coromoto Salinas Chaparro, hijo de Juan salinas, residenciado calle 13 de septiembre N° 22 diagonal al hospital Achaguas


En el día de hoy, once (11) de Noviembre de 2.005, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado RENY RENE SALINAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Fe Publica en perjuicio del estado venezolano. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto el defensor Publico DR JACKSON CHOMPRE. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público DRA FANNY CABARCAS, quien expone de la siguiente manera : El ministerio Publico hace formal presentación al ciudadano RENY RENE SALINAS por el delito de lesiones personales leves, tal como lo establece el acta Policial que me permito leer… en razon de los hechos expuestos solicito la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 , 5 y 9, para esta ultima el desalojo inmediato de la vivienda, asi como la prosecución por la vía ordinaria, de confromida con el articulo 373 y se califique la aprehensión en flagrancia de acuerdo con el artículo 248 ejusdem.. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta si querer declara y expone: “ le cedo el derecho de palabra a la defensa . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa JACKSON CHOMPRE quien expuso: La defensa previa consulta con el imputado quien manifiesta su voluntad de cumplir las condiciones que se derivan de la virtual imposición de las medidas solicitadas por el Ministerio Publico esta defensa se adhiere a la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez, expone: Oída la exposición Fiscal, y la de la defensa, y analizadas las actas procesales se evidencia que los fines del proceso podrían verse razonablemente satisfechos con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad tal como fueron solicitadas por las partes, asi como los hechos explanados en el acta Policial en la cual se constata que el ciudadano RENY RENE SALINAS, fue aprehendido en la Población de Achaguas cuando una persona compareció al Comando Policial de nombre MARIA NOHEMI ARJONAS, quien manifestó que en su casa de habitación se encontraba un sujeto que hacia pocas horas la había agredido físicamente para robarla y la estaba manteniendo amenazada después de haberla golpeado, constituyéndose la comisión en la mencionada residencia, motivo por el cual es aprehendido, reuniendo los requisitos del articulo 44.1 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser decretado en Flagrancia y en consecuencia proceder a dictar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad correspondientes de conformidad con las previsiones del articulo 256 ordinal 3°, 5° y 7° ejusdem Así mismo tal como fue solicitado y en vista de que faltan diligencias por practicar se acuerda seguir la presente Investigación por la VIA ORDINARIA. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano, RENY RENE SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Indocumentado, 12-10-1981, de conformidad con las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° en relación a la presentación periódica cada Veinte (20) días por ante comando policial Achaguas, para lo cual se acuerda oficiar a los fines de que informe a este tribunal las veces que sea requerido, la prohibición de comunicarse con la victima, y el desalojo inmediato de la vivienda donde habita con la victima y la presentación de su Documento de Identidad ante este Tribunal.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.
Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano RENY RENE SALINAS. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL