REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Noviembre de 2005
194º y 145º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C- 6526-05

IMPUTADO: RICO SULBARAN JOSÉ RAFAEL

VICTIMA: CARREÑO PÉREZ RAMÓN ALEXANDER

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Realizada como ha sido la Audiencia Especial de fecha 03-11-05, el Fiscal Segundo JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO por auto separado en virtud de los múltiples diferimientos en la causa N° 1C- 6526-05, nomenclatura de este Tribunal y la causa No. 04-F2-1969-03 nomenclatura de la Fiscalia , donde aparece como imputado: RICO SULBARAN JOSÉ RAFAEL, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente los ciudadanos fueron los autores en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 05-09-03. Donde se individualizo como imputado al ciudadano RICO SULBARAN JOSÉ RAFAEL, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Donde aparece como victima: CARREÑO PÉREZ RAMÓN ALEXANDER.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Vista la solicitud efectuada por Fiscal del Ministerio Publico, donde requiere que el Tribunal se pronuncie por auto separado en virtud de los múltiples diferimientos, siendo acordada dicha solicitud por auto de fecha 03-11-05. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6526-05, seguida en contra el imputado: RICO SULBARAN JOSÉ RAFAEL, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de CARREÑO PÉREZ RAMÓN ALEXANDER, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL



LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Causa N°1C-6526-05
NMR/JR/dm.-