REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 6133-04
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PREVISTOS EN LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial, de fecha 30 de Febrero del 2004, efectuada ante el Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68 por el Funcionario RODRÍGUEZ GELVEZ JAVIER, en el cual se deja constancia de la siguiente diligencia Policial: El día 30-01-04 se presento ante la Sección de Investigaciones Penales el Capitán (GN) VILLAMIZAR PEROZO MIGUEL, con el ciudadano JOSÉ RAFAEL HERRERA GÓMEZ Titular de la cedula de identidad N° 9.433.827, quien se encontraba frente al Nuevo Hotel Apure, vendiendo un Vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, PLACA: IAA-56N, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W8VV806995, SERIAL DE MOTOR: 8VV806995, por la cantidad de 12.000.000,00 por lo que se procedió a trasladar al mencionado ciudadano junto con el vehículo a la sede de este comando, se le efectuó la revisión correspondiente observando que el mismo presentaba seriales falsos…
Posteriormente en fecha 02 de Febrero de 2004, la Fiscalia Novena del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68 decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F9-0114-04, nomenclatura de la Fiscalia, en fecha 02-07-04 se remitió causa al Tribunal Primero de Control dándosele entrada con el N° 1C-6133-04, por la presunta comisión de uno de los Delitos PREVISTOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.
Revisados y analizados los supuestos procesales para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, en este caso la Fiscalia Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal para decidir observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso es por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6133-04, seguida en contra de ciudadanos: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los Delitos PREVISTOS EN LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N°1C-6133-04
NMR/MGF/dm