REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 02 de Noviembre de 2005
194º Y 145º.

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C- 6300-04

IMPUTADO: HENRYCH CARRASQUEL

VICTIMA: CAMPOS MARIA TERESA PÉREZ

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Dr. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal de Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicito el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa N° 04-F5-179-02, procedente de esa Fiscalia, seguida contra HENRYCH CARRASQUEL Indocumentado; este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 07-08-02 mediante denuncia efectuada por ante la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por la ciudadana: CAMPOS MARIA TERESA, Titular de la cedula de identidad V-6.629.601, la cual expone lo siguiente: Que el ciudadano HENRICH CARRASQUEL, le salio con un cuchillo y de no ser por el ciudadano YOSMAR YOEL RIVAS la hubiese matado.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, Donde aparece como victima: CAMPOS MARIA TERESA.

Revisados y analizados los supuestos procesales para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, en este caso la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal para decidir observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6300-04, seguida en contra del ciudadano: HENRYCH CARRASQUEL, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL previstos en el articulo 176 del Código Penal, en perjuicio de CAMPOS MARIA TERESA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA

ABG. ANALICIA RODRÍGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ANALICIA RODRÍGUEZ


Causa N° 1C-6300-04
NMR/AR/dm.-