REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 21 de Noviembre 2.005
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL
Causa N° 1C-3631-03
Juez DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor Publico 6°. DR. JACKSON CHOMPRE (SOLO POR ESTE ACTO)
Víctima DESCONOCIDA
Secretario ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Imputado(s): JORGE ALBERTO ACOSTA HERNANDEZ
Delito CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy, veintiuno (21) de Noviembre de 2005, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes las partes se declara abierto el acto. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano fiscal del ministerio público DR. CARMEN ELENA PADRON y expone: Siendo esta la oportunidad fijada para audiencia según las previsiones del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para la fijación del lapso Prudencial solicito al tribunal me sea concedido el lapso de CIENTO VEINTE (120) DÍAS para la terminación de la investigación y así emitir el acto conclusivo a que hubiera lugar. Es todo.-Seguidamente el Defensor Publico Sexto solo por este acto, DR JACKSON CHOMPRE, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: La defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al lapso solicitado en garantía de los derechos de mi representado. Es todo. a continuación toma la palabra la ciudadana Juez y Expone:
Oída la solicitud del representante fiscal en la que ha postulado un lapso de CIENTO VEINTE (120) DÍAS para la terminacion de la investigación y en consecuencia dictar el acto conclusivo correspondiente y por cuanto la defensa no hizo oposición al lapso solicitado por el Ministerio Publico, entiende que el mismo esta de acuerdo con el lapso solicitado por el Ministerio Publico a tales fines en consecuencia acuerda este tribunal el lapso de CIENTO VEINTE (120) DÍAS continuos contados a partir de que la Fiscalía 1° del Ministerio Publico reciba la presente causa, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente, por cuanto efectivamente de las actuaciones que conforman la referida causa se entiende que faltan suficientes diligencias necesarias por investigar en procura de emitir el acto conclusivo que a su convicción diera lugar, en tal sentido se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia 1° del Ministerio Publico a los fines de ley consiguientes. Asi se decide. .

DISPOSITIVA

Oídas la exposiciones hechas tanto por el Ministerio Público asi como la defensa y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO : Se fija el lapso de CIENTO VEINTE (120) días, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que dicte al auto conclusivo a que diera lugar emita pronunciamiento.

SEGUNDO Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a los fines de que emita el acto conclusivo a que hubiera lugar.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA NORKA MIRABAL RANGEL