REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Noviembre 2005
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C- 5603-04

IMPUTADO: JESÚS RAMÓN CARVAJAL LÓPEZ

VICTIMA: RÓMULO ANTONIO CARVAJAL LÓPEZ

DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia, de fecha 21 de Julio de 2002, efectuada por el Ciudadano CARVAJAL LÓPEZ RÓMULO ANTONIO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-2.229.819, ante el Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68 Segunda Compañía manifestando: Que el llevo su ganado para el Fundo el Porvenir propiedad de su hermano JESÚS CARVAJAL y su hermano no le quiere entregar el ganado que el le dio a JAIME CARVAJAL y nunca le da parte del ganado que nacía ni me lo deja herrar, no le rinde cuenta en cuanto al ordeño de las vacas si murieron algunas reses el nunca lo llevo donde se encontraban los restos de las reses para yo ver el cuerpo y poder verificar lo que el decía, se niega a entregarle el ganado…

Posteriormente en fecha 07 Agosto de 2000, la Fiscalia Primera del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68 Segunda Compañía decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F1-0207-00, nomenclatura de la Fiscalia, en fecha 21-08-00 se remitió causa al Tribunal Primero de Control dándosele entrada con el N° 1C-5603-04, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

En virtud de la investigación realizada por la Fiscalia Primera de fecha 12-01-04 se expone lo siguiente:
“… Evidentemente en el Fundo el Porvenir se encontraban varios animales pertenecientes al ciudadano RÓMULO ANTONIO CARVAJAL, los animales fueron llevados a dicho Fundo por el ciudadano RÓMULO CARVAJAL (Denunciante) no le entrego dicho ganado al ciudadano JESÚS RAMÓN CARVAJAL, toda ves que se desprende tanto de la denuncia como de las diferentes actas de entrevistas realizadas que el ganado fue entregado por su propietario al ciudadano JAIME CARVAJAL; no obstante, el ciudadano denunciado JESÚS CARVAJAL no se niega a entregar el ganado su legitimo propietario. En tal sentido, debe señalar la Vindicta Publica, que el ilícito de Apropiación Indebida de Ganado, no puede atribuírsele al ciudadano JESÚS RAMÓN CARVAJAL, toda vez que las investigaciones y del cuerpo escritural de la denuncia se desprende, que no es al denunciado que el denunciante le realizo la entrega del ganado, motivo por el cual la denuncia se desprende, que no es al denunciado que el denunciante le realizo la entrega del ganado, motivo por el cual la denuncia debió procesarse en contra del ciudadano JAIME CARVAJAL y en contra del ciudadano JESÚS CARVAJAL, aun así el denunciado le hizo entrega de los semovientes a su legitimo propietario…”

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por Fiscalia Primera del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO 05 AÑOS, TRES 03 MESES, VEINTIDÓS 22 DÍAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5603-04, seguida en contra de: JESÚS RAMÓN CARVAJAL LÓPEZ por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, en perjuicio de RÓMULO ANTONIO CARVAJAL LÓPEZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL


LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N°1C-5603-04
NMR/MGF/dm