REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Noviembre de 2.005
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL DE DESESTIMACIÓN
CAUSA N°
1C- 6933-05

JUEZ :
NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA:
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR:
DR. GLADYS MARTINEZ

VÍCTIMA :
DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL TORREALBA
SECRETARIA: ABG. ELIANA RAQUEL MÉNDEZ
IMPUTADO (S) JOSÉ ÁNGEL AGUILAR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.869.212.
En el día de hoy, Veintidós (22) de Noviembre de 2.005, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de desestimación de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursa en el expediente solicitud de desestimación interpuesta por el Ministerio Público en fecha 05-08-05. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público DRA. CARMEN ELENA PADRÓN, quien manifiesta lo siguiente: Esta Representación Fiscal actuando de conformidad al numeral 25 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted ocurro para exponer y solicitar lo siguiente: en fecha 29-06-05 recibió esta fiscalía denuncia interpuesta por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL TORREALBA en la que denuncia al ciudadano JOSÉ ÁNGEL AGUILAR FLORES por cuanto éste le amenazó que le iba a allanar su residencia por cuanto este era un informante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y manifiesta que estuvo averiguando la veracidad de esto y no es cierto porque el imputado trabaja en el Hospital Pablo Acosta Ortiz. Este ciudadano Daniel Sandoval le decía que no era cierto que trabajaba para el CICPC, y profirió una serie de amenazas una de las cuales le manifestó que eso no se quedará así porque en cualquier momento nos encontramos en la calle. De la revisión de la referida denuncia esta representación del Ministerio Público observa que los hechos antes narrados se encuentran tipificados en el artículo 176 último aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en razón de lo anteriormente expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicito formalmente al Tribunal de Control que decrete la desestimación de la presente denuncia, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Imputado JOSÉ ANGEL AGUILAR FLORES, quien expone: Primero que todo quiero decir que el día que sucedió la cuestión yo andaba con un funcionario de la policía, de nombre Giovanny Ramos por la calle plaza, yo trabajo en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad. En ningún momento he dicho que soy funcionario de la policía o de cualquier otro cuerpo de investigación. Ese día me montaron en un carro y me llevaron al comando y me dijeron que estaba detenido porque y que yo iba matando a un funcionario y el mismo dijo que era mentira. Yo no se nada de eso a mi me golpearon todos los policías y les pedí que me practicaran todas las pruebas que sean porque hasta dijeron que yo cargaba un arma. Me quitaron mi credencial y la cédula y me dijeron que yo era un choro, y que estaba solicitado por la PTJ. Cuando por fin me soltaron salí directo para la PTJ y hablé con el comisario para declarar. Yo jamás he conocido a ese funcionario, le dije a él que no lo conocía y que por que había dicho eso. El señor dice que lo apunté con un arma, me traen de sorpresa para el comando y me golpean. El si me apuntó con un arma. Yo mas bien me quede asombrado cuando me dijeron que él era la víctima y yo el imputado. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho a la Defensa, y expuso: La defensa una vez escuchado al Ministerio Público, donde solicita la desestimación por el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa se adhiere a la solicitud fiscal del desistimiento, ya que el delito de amenazas es un delito que se persigue a instancia de parte, y en virtud de la exposición de mi defendido solicito la compulsa de todas las actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público para que se investigue la conducta del funcionario quien dice ser victima, quien por dichos del imputado ha sido el que ha amedrentado y quien ha golpeado y vejado en sus derechos al señor Flores por lo tanto solicito la compulsa a derechos fundamentos para que se investigue la conducta desplegada por Daniel Alejandro Sandoval Torrealba. Seguidamente la Juez expone: de las exposiciones de las partes en principio se determina que efectivamente la denuncia del ciudadano DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL TORREALBA, pudiera constituir un obstáculo para ejercer la acción penal para el Ministerio Público tal como lo establece la norma constitucional en su artículo 285 numeral 4, por cuanto pudiera determinarse que tal denuncia constituye una amenaza, no obstante no se evidenció de la audiencia del día de hoy que únicamente se profirieron amenazas contra el denunciante sino que además emerge de la audiencia que el ciudadano imputado JOSÉ ANGUEL AGUILAR FLORES ha sido amenazado mediante el uso o la exhibición de armas de fuego lo que pudiera constituir de verificarse en una investigación por ser de orden público uno de los delitos que establece el legislador venezolano en los artículos 273 y siguientes del Código Penal Venezolano Vigente, que establece los delitos contra el orden Público siendo ello así y habiendo sido solicitado por la defensa la remisión mediante compulsas de todas las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de la apertura de la investigación al funcionario DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL TORREALBA, y observando este Tribunal tal como se ha expuesto que pudiera surgir de la investigación la comisión de un hecho punible perseguible de oficio en virtud que se evidencia de la declaración del ciudadano José Aguilar Flores que fue objeto de maltrato físico y fue retenido sin causa aparente en la Comandancia General de Policía de esta localidad, en consecuencia se acuerda remitir compulsa de las actas procesales a la fiscalía Séptima del Ministerio Público con la incorporación de esta acta a los fines de que se de inicio a la investigación penal contra Daniel Alejandro Sandoval Torrealba quien es funcionario de la Policía. Asimismo se rechaza la desestimación solicitada para la fiscalía Primera del Ministerio Público en fecha 12-07-05. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA;

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL TORREALBA; interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase la causa a dicha Fiscalía, a los fines de proseguir la investigación.

SEGUNDO: Remítase mediante oficio, compulsa de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de aperturar investigación penal contra el funcionario DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL TORREALBA. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.