REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Noviembre 2005
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 923-01
IMPUTADO: JOSE GUSTAVO DURAN
VICTIMA: ELADIO RAFAEL SEQUERA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial, de fecha 22 de Diciembre de 2001, efectuada por LUIS OMAR CONTRERAS, Comandante de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 44, Apure, Adscrito al Departamento Técnico de Investigaciones de Accidentes Penales el cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Y en consecuencia expuso que el día 22 de Diciembre fue comisionado para que se trasladara para la carretera Perimetral sector el Picacho, de San Fernando Edo. Apure ya que había ocurrido un accidente de transito, se traslado al lugar y pudo constatar una colisión, pudo observar que ambos tenían aliento etílico, le manifestó al ciudadano ELADIO RAFAEL SEQUERA que fuera al hospital ya que resulto lesionado…
Posteriormente en fecha 04 Enero de 2002, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 44, Apure, Departamento Técnico de Investigaciones de Accidentes Penales decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F4-0989-01, nomenclatura de la Fiscalia, en fecha 26-12-01 se remitió causa al Tribunal Primero de Control dándosele entrada con el N° 1C-923-01, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.
Consecutivamente en fecha 26-12-2001, se realizo Audiencia de Presentación de Imputado, acordándose Medida Cautelar Sustitutiva con presentaciones cada (30) días por el área de Alguacilazgo. En fecha 28-04-2005, se realizo Audiencia Especial acordando remitir la causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, remitiéndose la misma en fecha 09-06-04 a los fines de que emita Acto conclusivo, seguidamente en fecha 04 de Enero de 2005, este Tribunal recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, basándose el mismo en lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplidos los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que existe la comisión de un hecho punible como es el delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, enjuiciable de oficio, toda vez que la conducta desplegada por el ciudadano JOSE GUSTAVO DURAN, se subsume en lo que establece el articulo 418 relacionado con uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, pero que desde la fecha que ocurrieron los hechos, es decir desde el día 22-12-01, hasta la fecha de la solicitud ha transcurrido un tiempo igual a : TRES 03 AÑOS, DIEZ 10 MESES, VEINTIDOS 22 DÍAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción, observándose que el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-923-01, seguida en contra de: JOSE GUSTAVO DURAN por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el art. 418 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de ELADIO RAFAEL SEQUERA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notificar a las partes y a Alguacilazgo dejando sin efecto las Presentaciones y las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N°1C-923-01
NMR/MGF/dm