REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de Noviembre 2005
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 5944-04
IMPUTADO: PETER RUMBOS
VICTIMA: GIL GUTIÉRREZ MARIA VICTORIA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Fiscal auxiliar Segundo (comisionado) a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. ANGEL OMAR MONGES MARQUEZ solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8°, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La presente causa se inicia mediante Denuncia, de fecha 10 de Febrero de 2002, efectuada por la Ciudadana GIL GUTIÉRREZ MARIA VICTORIA, Titular de la cédula de Identidad Numero V-16.136.960, ante el Puesto Policial de la Parroquia Mantecal, en la que entre otras cosas manifestando:
“El día 09-02-02, llego a la residencia donde vivo, y se presento mi concubino y comenzamos a discutir y decidí marcharme para la casa de mi cuñada como a las cuatro de la mañana del día 10-02-02, decidí volver a mi residencia, una hora después logre que me abrieran la puerta, mi concubino se levanto como a las 10:00 am y se fue para la calle, volviendo a la residencia a las 12:00 del medio día y comenzó a insultarme, diciéndome palabras obscenas, y me agredió físicamente con objeto contundente, y me amenazo que si no me iba de la residencia, antes de la 05:00 de la tarde, me iba a dar una paliza y me iba a sacar desnuda para la calle…” (F.02)
SEGUNDO: En fecha 10-02-2002, se le practicó reconocimiento médico legal a la ciudadana MARIA VICTORIA GIL GUTIERREZ, por ante el HOSPITAL “DR. MARTIN LUCENA” MANTECAL – APURE, donde se deja constancia de lo siguiente:
“Se evidencia excoriación y hematoma a nivel de la parte inferior de glúteo izquierdo, hematoma en parte posterior de pierna izquierda, en región abdominal se evidencia herida superficial, en dedo pulgar derecho y pie derecho se observa herida superficial, resto del examen dentro de los limites normales. Tiempo de curación: 7. Tiempo de Incapacidad: no”. (F.03)
TERCERO: Que en fecha 10 Febrero de 2002, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Puesto Policial de la Parroquia Mantecal decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-120-02, nomenclatura de la Fiscalia, en fecha 28-04-04 se remitió causa al Tribunal Primero de Control dándosele entrada con el N° 1C-5944-04, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, como es lo es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano.
CUARTO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por Fiscalia Quinta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”
Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.
QUINTO: Que efectivamente los hechos se cometieron 10-02-02, y hasta la presente fecha han transcurrido: TRES 03 AÑOS, NUEVE 05 MESES, TRECE 13 DÍAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción, SEXTO: Que efectivamente el delito es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, el cual comporta una pena de arresto tres (03) meses a seis (06) meses, por lo que prescribe en un (01) año en virtud de la norma contenida en el artículo 108 ordinal 6°.
SEPTIMO: Se observándose que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5944-04, seguida en contra de: PETER RUMBOS Titular de la cedula de identidad N° V-16.416.303, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de GIL GUTIERREZ MARIA VICTORIA , conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ
Causa N°1C-5944-04
NMR/MGF/dm
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