REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-6240 - 04
IMPUTADO: LUIS FERNANDO DUM JIMENEZ
VICTIMA: HECTOR DE JESUS GONZÁLEZ
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F5-055-99, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6240-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho está prescrito.

Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos:
PRIMERO: Los hechos que conformaron la presente causa penal se originaron en fecha 10-10-99 por acta policial de esa misma fecha emanada de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre No. 44 Apure, en lo que se deja constancia de lo siguiente:

“…, En el día de hoy 10-10-99 siendo las 12 pm encontrándome de servicio en el puesto de vigilancia de Tránsito terrestre Mantecal, me fue informado por usuarios de la vía que en la carretera nacional Mantecal-La Estacada había ocurrido un accidente de tránsito, de inmediato me trasladé en la unidad patrullera…, en compañía del C/2do (FAP) Daza Elvi y el agente Luis González, luego elaboré y grafiqué el área del accidente…, haciéndole un chequeo minucioso al vehículo, no encontrándole ningún golpe en todas sus áreas, pero los familiares me informaron que esa era la camioneta pick-up que había arrollado al ciudadano Héctor de Jesús González … ” (F.05)

SEGUNDO: Al folio veintisiete corre inserto reconocimiento médico legal donde se deja constancia de lo siguiente:

“…., Politraumatismos generalizados, fractura supra-condilea conminuta de miembro superior derecha, fractura de 1/3 medio de tibia y peroné derecho. Requiere ser intervenido quirúrgicamente. Tiempo de curación: 60 días. Tiempo de incapacidad: 30 días…” (F. 27)


TERCERO: Que en fecha 13 de Octubre de 1999, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre No. 44 Apure, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa FMP-055-99, nomenclatura de la Fiscalía, y en fecha 10-09-04 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 1C-6240-05, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS.

CUARTO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por Fiscalia Quinta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

QUINTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 10-10-1999, y hasta la presente fecha han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DÍAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

SEXTO: Que efectivamente el delito es el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal, el cual comporta una sanción de uno (01) a doce (12) meses de prisión, por lo que prescribe a los tres (03) años en virtud de la norma contenida en el artículo 108 ordinal 5°.

SEPTIMO: Que se observa que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6240-04, seguida en contra de: LUIS FERNANDO DUM JIMÉNEZ, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS como lo es el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 en concordancia con el artículo 422, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de HECTOR DE JESUS GONZÁLEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA


ABG. ELIANA RAQUEL MÉNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. ELIANA RAQUEL MÉNDEZ
Causa N°1C-6240-04
NMR/ERM/dm