REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2005.
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-7048-05
JUEZ: NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. LUISA PANTOJA
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: JOSE MIGUEL HIDROGO
IMPUTADOS: DOYLE ALEXANDER BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.626.762.
En el día de hoy, TRES (03) de NOVIEMBRE de 2005, siendo las 08:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la ciudadana Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido cede el derecho de palabra a la Vindicta Publica quien expone: “ Esta Fiscalia Segunda del Ministerio Público Ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 01-10-2005, por los motivos plasmados en el mismo; donde se ofrecen Medios de Pruebas suficientes como: Declaraciones en calidad de EXPERTOS del Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dr. Jorge Romero y William Tabera y José Romero, TESTIMONIALES (El Tribunal deja constancia de la lectura del Capitulo V, Punto B, del ofrecimiento de Testimonios en calidad de pruebas), EXPERTICIAS, referentes al examen medico legal realizado a la victima JOSE MIGUEL HIDROGO CASTILLO, asi como las experticias realizadas a los vehículos, igualmente la declaración de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que realizaron diligencias pertinentes, declaración de la Victima declaración del resto de los testigos presenciales y funcionarios actuantes (Todos suficientemente identificados en autos) y el resto de declaraciones, experticias y reconocimientos medico legales (se deja constancia de la lectura del ofrecimiento de los medios de prueba). Ofrecidas las pruebas y ratificada el Escrito Acusatorio, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE A DOYLE ALEXANDER BOLIVAR GARCIA, autor y responsable del delito de HOMCIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 DEL Código Penal Venezolano y Articulo 80 ejusdem. Asi mismo Solicito que se mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad, de acuerdo a lo establecido en articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , acordad en fecha 02-08-2005. Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado DOYLE ALEXANDER BOLIVAR conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “YO ADMITO LOS HECHOS”. Una vez oída la manifestación del imputado, toma la palabra la Defensa, Dra. Luisa Pantoja: “En base a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a este Tribunal Primero de Control se le haga la rebaja correspondiente al Imputado, de un tercio a la mitad, y que por cuanto es delito frustrado se le de la rebaja correspondiente al mismo, que es de la tercera parte, y se considere además la atenuante que establece el Artículo 74, ordinal 4° ejusdem, ya que no tiene antecedentes penales. Es todo.” Seguidamente toma la palabra el ciudadano JOSE MIGUEL HIDROGO CASTILLO, para que efectúe su declaración en calidad de Victima de la causa en cuestión, manifestando lo siguiente: “ Yo solo quiero que se haga Justicia, eso es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la ciudadana Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “Oída la acusación formal presentada por el Ministerio Publico en contra de DOYLE ALEXANDER BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.000.519, por la comisión del delito de HOMCIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo establecido en el Articulo 405, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, asi como las pruebas ofrecidas, informando de su necesidad y pertinencia, y oída como fue de viva voz al imputado DOYLE ALEXANDER BOLIVAR, la ADMISION DE LOS HECHOS que le fueron imputados por la Representación Fiscal, vista la solicitud de la defensa de la aplicación inmediata de la pena conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y la intervención de la victima, el Tribunal a los fines de dictar la pena correspondiente a tal efecto primeramente observa:
PRIMERO: Que debe ser ADMITIDA, y en consecuencia asi se hace, la acusación formal presentada por el Ministerio Publico, asi como las pruebas ofrecidas en las condiciones anteriormente señaladas.
SEGUNDO: Se procede de inmediato a aplicar la pena correspondiente que habrá de cumplir el acusado DOYLE ALEXANDER BOLIVAR, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.626.762.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir con respecto a la pena realiza las siguientes observaciones: El artículo 405 del Código Penal Venezolano establece una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de presidio para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80, haciendo la respectiva operación sumatoria conforme al articulo 37 del Codigo Penal Venezolano, arroja como resultado 30 AÑOS en el que aplicando el termino medio, Como seria la pena de 15 AÑOS de Presidio, Ahora bien, conforme al articulo 80 del Código Penal Venezolano, la pena debe ser rebajada en una tercera parte, de lo que se infiere que la pena quedaría en 10 AÑOS DE PRISION; determinándose que el imputado no tiene antecedentes penales, o por lo menos no fue demostrado en el transcurso de la secuela del proceso, el Tribunal hace la rebaja correspondiente de 01 AÑO según el articulo 74 del código penal venezolano. Ahora bien, aplicando el procedimiento por Admisión de los Hechos, según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe hacerse la rebaja correspondiente hasta por un tercio, toda vez que al tratarse del Delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, en el mismo se precede la violencia contra las personas, razón por la que la rebaja se hace por un tercio, en definitiva este Tribunal Primero de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sentencia al ciudadano DOYLE ALEXANDER BOLIVAR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.626.762, a cumplir la pena de 06 AÑOS DE PRISION La cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Y ASÍ SE DECIDE.
Es todo, termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL