REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de Noviembre de 2005
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C- 7070-05
IMPUTADO: HÉCTOR ESPINOZA
VICTIMA: ADILIO JOSÉ MARTÍNEZ SANTANA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Realizada como ha sido la Audiencia Especial de fecha 28-10-05, el Fiscal Quinto Dr. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO por auto separado en la causa N° 1C- 7070-05, nomenclatura de este Tribunal y la causa No. 04-F5-202-04 nomenclatura de la Fiscalia, donde aparece como imputado: HÉCTOR ESPINOZA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 08-06-04. Donde se individualizo como imputado al ciudadano HÉCTOR ESPINOZA, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Donde aparece como victima: ADILIO JOSÉ MARTÍNEZ SANTANA.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Vista la solicitud efectuada por Fiscal del Ministerio Publico, donde requiere que el Tribunal se pronuncie por auto separado el Sobreseimiento de la presente causa, siendo acordada dicha solicitud por auto de fecha 28-10-05. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7070-05, seguida en contra el imputado: HÉCTOR ESPINOZA por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de ADILIO JOSÉ MARTÍNEZ SANTANA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. ANALICIA RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANALICIA RODRÍGUEZ
Causa N°1C-7070-04
NMR/AR/dm.-