REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Noviembre de 2005
195° Y 146°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA N° 1C-6970-05

Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, DR. JULIO CASTILLO de esta Circunscripción Judicial, en la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano GREGORIO DEL CARMEN TOVAR, por el delito de Homicidio Preterintencional previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ROGELIO MORENO PÉREZ. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por el Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Examinada la Acusación Fiscal a la luz de las exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal a juicio de este tribunal, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del articulo 330 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA MISMA y no habiendo el acusado hecho uso de la Alternativa a la Prosecución al Proceso, se ACUERDA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al Acusado GREGORIO DEL CARMEN TOVAR, por el delito de Homicidio Preterintencional previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ROGELIO MORENO PÉREZ.
SEGUNDO: En cuanto a los medios de prueba presentados y aportados por el Ministerio Público para ser producidos en el Juicio Oral y Publico; quien aquí dictamina considera que los ofrecidos son necesarios e indispensables para probar el hecho imputado al acusado no obstante haber sido licita su recolección, los propuestos en tiempo hábil para ello, y habida cuenta que la vindicta publica señalo la pertinencia de los mismos, lo cual estima suficiente quien aquí se pronuncia; los que a continuación se especifican: 1) EXPERTOS: 1) Con el testimonio del médico forense Dr. José Gregorio Soto funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Apure, para que deponga en relación al reconocimiento médico legal al cadáver del occiso Miguel Rogelio Moreno Pérez. 2) Con el testimonio del patólogo forense Dr. Luis Zerpa, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Apure, para que deponga en relación al protocolo de autopsia No. 032 practicado en fecha 24-03-05 al cadáver del occiso Miguel Rogelio Moreno Pérez. TESTIMONIALES Con las testimoniales con quienes se pretende probar la culpabilidad del hoy acusado o en todo caso sustentar la defensa del imputado en la presente causa de conformidad con el artículo 197 relativo a la Licitud de la Prueba contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal. 1) El Testimonio de los funcionarios Detective Araujo Nurvel y Agente Jackson Cordero, adscritos a la Sub-delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron un conjunto de diligencia como la inspección ocular y el reconocimiento del cadáver del hoy occiso. 2) Con el testimonio de la ciudadana MAYELA YANETZA MORENO RIVERO, C.I: 15.359.051, residenciada en la calle 24 de Julio, casa No. 49 de esta ciudad, quien tiene pleno conocimiento de los hechos. 3) ROSA ANGELINA HERRERA, C.I: 13.639.763, residenciada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Frank Tovar Casa No. 02, quien tiene pleno conocimiento de los hechos por cuanto estaba presente cuando el imputado sacó la correa y le pegó a la víctima y después le cayó a patadas. 4) MANUEL VICENTE GUADAMO RAMOS, C.I: 16.271.210, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Frank Tovar Casa No. S/N, quien tiene pleno conocimiento de los hechos por cuanto estaba presente cuando el imputado le cayó a golpes a la víctima y después le cayó a patadas. 5) ISABEL CRISTINA HERREA RUBIO, C.I: 4.669.307, residenciada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Frank Tovar Casa No. 12, quien es la esposa de la víctima y testigo presencial de los hechos. 6) ANA GREGORIA BOLÍVAR, C.I: 11.240.330, residenciada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Frank Tovar Casa No. 15, quien tiene pleno conocimiento de los hechos por cuanto estaba presente cuando el imputado sacó la correa y le pegó a la víctima y después le efectuó varias patadas. 7) YARELIS JOSEFINA GUADAMO BLANCO, C.I: 16.271.071, residenciada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Frank Tovar Casa No. 12, quien tiene pleno conocimiento de los hechos por cuanto estaba presente cuando el imputado le lanzó varios correazos a la víctima y estando en el suelo le dio varias patadas. 8) CARMEN OFELIA MIRABAL GARCIA, C.I: 9.651.849, residenciada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle 5 de Febrero Casa No. 17, quien tiene pleno conocimiento de los hechos por cuanto estaba presente cuando el imputado le dio un golpe y la víctima cayó al suelo. 9) ENDER ORLANDO HERRERA, C.I: 12.581.810, residenciada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, Segunda calle Casa S/No, quien tiene pleno conocimiento de los hechos por cuanto estaba presente cuando el imputado le pegó a la víctima y después éste cayó al suelo. 10) JHANHISO JHOAN MARTÍNEZ, C.I: 19.517.671, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, Segunda calle Casa S/No., quien tiene pleno conocimiento por cuanto estaba presente al momento de los hechos. 11) LUISA MIREYA GALLARDO, C.I: 11.757.574, residenciada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, Segunda calle principal Casa No. 12, quien tiene pleno conocimiento por cuanto estaba presente al momento de los hechos. 12) MARIA CRISTINA JIMÉNEZ, C.I: 10.620.202, residenciada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Fran Tovar Casa No. 23, quien tiene pleno conocimiento por cuanto estaba presente al momento de los hechos. 13) ROSAURA TOVAR MIRABAL, C.I: 15.512.223, residenciada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle 5 de febrero Casa No. 17, quien tiene pleno conocimiento por cuanto estaba presente al momento de los hechos. 14) RAFAEL ANTONIO GALLARDO, C.I: 14.219.608, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Fran Tovar Casa No. 23, quien tiene pleno conocimiento por cuanto estaba presente al momento de los hechos. 15) CARMEN YOLANDA MARTÍNEZ, C.I: 11.754.016, residenciada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Frank Tovar Casa No. 07, quien tiene pleno conocimiento por cuanto estaba presente al momento de los hechos. 16) DORIS JOSEFINA ZARATE PÉREZ, C.I: 9.875.277, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Frank Tovar Casa No. 23, quien tiene pleno conocimiento por cuanto estaba presente al momento de los hechos. 17) LUISA ROMELIA PÉREZ, C.I: 4.142.732, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Frank Tovar Casa No. 20, quien tiene pleno conocimiento por cuanto estaba presente al momento de los hechos. 18) NELSON ENRRIQUE PALMERO, C.I: 8.162.371, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle 5 de Febrero Casa No. 17, quien tiene pleno conocimiento por cuanto estaba presente al momento de los hechos. 19) DR. ORLANDO MONSERRAT, Médico que se encontraba de guardia en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” d esta ciudad, y fue quien atendió al ciudadano MIGUEL ROGELIO PÉREZ, e informa la causa de la muerte del occiso. 20) DRA. SUGEY HERNÁNDEZ, Médico que se encontraba de guardia en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” d esta ciudad, y fue quien atendió al ciudadano MIGUEL ROGELIO PÉREZ, cuando ingresa al hospital con las heridas proferidas por el imputado. Como EXPERTICIAS, promuevo las siguientes: 1) Reconocimiento Médico legal de fecha 24-03-2005 No. 9700-141 practicado por el Dr. Soto, quien ya fue promovido su testimonio. 2) Protocolo de Autopsia No. 032-05 de fecha 24-03-05 por el experto Dr. Luis Zerpa, quien igualmente fue promovido su testimonio. En relación a las DOCUMENTALES, promuevo el Acta de Defunción expedida en fecha 28-03-05 por la Prefecta del Municipio San Fernando, donde se deja constancia de la causa principal de la muerte. INFORMES: Como único el Informe Médico S/N de fecha 18-04-05, suscrito por el Dr. Orlando Monserrat, médico sub-director del Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, donde deja constancia de las lesiones sufridas por el occiso. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1) Denuncia No. G-887.574, interpuesta en fecha 24-03-2005 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, por la ciudadana Moreno Rivero Mayela Yanetza quien manifestó que el ciudadano apodado “El Coco”, le había causado lesiones a su padre, las cuales le ocasionaron la muerte. 2) Acta Policial de fecha 24-03-05 suscrita por los funcionarios Detective ARAUJO NURVEL Y JACKSON CORDERO, adscritos al CICPC. 3) Inspección Técnica de fecha 24-03-05, suscrita por los funcionarios Detective ARAUJO NURVEL Y JACKSON CORDERO, adscritos al CICPC, realizada en la Morgue del Hospital “Pablo Acosta Ortiz”. 4) Inspección Ocular, de fecha 24-03-05, suscrita por los funcionarios Detective ARAUJO NURVEL Y JACKSON CORDERO, adscritos al CICPC, realizada en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Rafael Tovar, frente al Mercal Ángelo.

TERCERO: En relación a las pruebas aportadas por la defensa, se admiten tocas y cada una de ellas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, a saber: TESTIMONIALES: 1) CARMEN OFELIA MIRABAL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.651.894 quien a través de los sentidos tiene conocimiento de los hechos ocurridos por estar presente en el lugar y los observó directamente a través del principio de la inmediación y se puede demostrar que mi defendido fue atacado salvajemente con un palo. 2) ENDER ORLANDO HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.581.810, quien a través de los sentidos tiene conocimiento de los hechos ocurridos por estar presente en el lugar y los observó directamente a través del principio de la inmediación y se puede demostrar que mi defendido fue atacado salvajemente con un palo. 3) JHANHISO JHOAN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, C.I: 19.517.671, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, Segunda calle Casa S/No, quien a través de los sentidos tiene conocimiento de los hechos ocurridos por estar presente en el lugar y los observó directamente a través del principio de la inmediación y se puede demostrar que mi defendido fue atacado salvajemente con un palo. 4) LUISA MIREYA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.757.227, quien a través de los sentidos tiene conocimiento de los hechos ocurridos por estar presente en el lugar y los observó directamente a través del principio de la inmediación y se puede demostrar que mi defendido fue atacado salvajemente con un palo. 5) MARIA CRISTINA JIMÉNEZ C.I: 10.620.203, quien a través de los sentidos tiene conocimiento de los hechos ocurridos por estar presente en el lugar y los observó directamente a través del principio de la inmediación y se puede demostrar que mi defendido fue atacado salvajemente con un palo. 6) CARMEN YOLANDA MARTÍNEZ, C.I: 11.754.016 quien a través de los sentidos tiene conocimiento de los hechos ocurridos por estar presente en el lugar y los observó directamente a través del principio de la inmediación y se puede demostrar que mi defendido fue atacado salvajemente con un palo. 7) DORIS JOSEFINA ZARATE PÉREZ C.I: 9.875.277, quien a través de los sentidos tiene conocimiento de los hechos ocurridos por estar presente en el lugar y los observó directamente a través del principio de la inmediación y se puede demostrar que mi defendido fue atacado salvajemente con un palo. 8) LUISA ROMELIA PÉREZ, C.I: 4.142.732, quien a través de los sentidos tiene conocimiento de los hechos ocurridos por estar presente en el lugar y los observó directamente a través del principio de la inmediación y se puede demostrar que mi defendido fue atacado salvajemente con un palo. 9) NELSON ENRRIQUE PÉREZ PALMERO, C.I: 8.162.371, (cédula corregida del escrito de la defensa), quien a través de los sentidos tiene conocimiento de los hechos ocurridos por estar presente en el lugar y los observó directamente a través del principio de la inmediación y se puede demostrar que mi defendido fue atacado salvajemente con un palo. 10) TESTIMONIO DE JOSE GREGORIO SOTO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico examen medico legal No. 9700-141-1017 de fecha 31-04-05 a mi defendido y que cursa al folio 51 de la causa.. 11) DR. ORLANDO MONTSERRAT, Director del Hospital General de esta ciudad, quien según informe medico, tenía contusión axilar izquierdo. 12) SUGEY HERNÁNDEZ, Médico que se encontraba de guardia en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad, y fue quien atendió al ciudadano MIGUEL ROGELIO PÉREZ, cuando ingresa al hospital con las heridas proferidas quien con su deposición puede probar el estado del occiso. EXPERTICIAS: 1) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 9700-141 de fecha 24-05-05 suscrito por el Dr. José Gregorio Soto, donde se deja constancia de las lesiones. INFORMES: Solicito que por vía de informes se oficie al Hospital “Pablo Acosta Ortiz” solicitando copias certificadas del Informe Médico S/N de fecha 18-04-05, suscrito por el Dr. Orlando Monserrat, médico sub-director del Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, donde deja constancia de las lesiones sufridas por el occiso. Así se decide.

CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada por este Tribunal a favor del ciudadano GREGORIO DEL CARMEN TOVAR; venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, de treinta y ocho (38) años de edad, nacido el 03-04-66, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.607, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Rafael Tovar, casa No. 23, de esta ciudad, hijo de Ana Josefa Tovar y José Daniel Riaza.

QUINTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y en consecuencia, se ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días conforme a lo previsto en el ordinal 5° del articulo 331 ejusdem. Se instruye a la ciudadana secretaria para que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL



LA SECRETARIA

AB. ELIANA RAQUEL MÉNDEZ

CAUSA N° 1C-6970-05
NMR/ERM