REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia



Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control

San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2005.




Vista la solicitud del ciudadano Abog. José Ángel hurtado, en su carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos Douglas José Villazana Cuchano, Rafael Ángel Cachutt Navarro, Cruz Magín Álvarez Carpavidez y Eudomar Enrique Ravelo Hidalgo, mediante el cual solicita al Tribunal sustituir la Medida de Privación Judicial de Libertad de conformidad con los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por una menos gravosa de conformidad con el 256 ordinal 3° ejusdem, la cual le fue impuesta en fecha 30-09-2.005, por este Tribunal, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

PRIMERO: Que efectivamente en fecha 30-09-2.005, celebrada como fue la Audiencia de Presentación de imputado de los ciudadanos: Douglas José Villazana Cuchano, Rafael Ángel Cachutt Navarro, Cruz Magín Álvarez Carpavidez y Eudomar Enrique Ravelo Hidalgo, ante este Tribunal, en la cual le fue decretada Medida de Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo previsto en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Que revisado el acto conclusivo de la Investigación, contentivo de la Acusacion, se le imputo a los ciudadanos Douglas José Villazana Cuchano, Rafael Ángel Cachutt Navarro, Cruz Magín Álvarez Carpavidez y Eudomar Enrique Ravelo Hidalgo, por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad Agravada, previsto y sancionada en el articulo 177 en su primer aparte; en relación con el articulo 176 en su primer y segundo aparte; ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS CASTILLO, EDGAR LAYA y GIOVANNY QUINTANA, dejando constancia el Tribunal que el delito al que alude el representante Fiscal esta establecido en el articulo 176 del Código Penal Vigente y no en el 177, como estaba concebido en el Código Penal reformado.
De lo que se infiere que con la presentación de la sola calificante, variaron las circunstancias por las cuales fueron privados los Funcionarios de su Libertad como la Suspensión de las calificantes de Asalto a Taxista, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Agavillamiento.

TERCERO: Que por máximas de experiencias, todos los Funcionarios Policiales que han sido procesados por la misma calificación Jurídicas de Privación Ilegitima de Libertad, han sido Juzgados en Libertad.

CUARTO: De lo expuesto en el presente dictamen, quien aquí se pronuncia considera que lo procedente y ajustado a derecho, en Pró de una recta y amplia Administración de Justicia, será acceder a lo pedido por el Defensor Privado Abog. José Ángel hurtado, mediante solicitud de fecha 07-11-2.005, Y en consecuencia acuerda; UNICO: la sustitución de la Medida de Privación Judicial de Libertad por una menos gravosa consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Así se decide


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley acuerda: Primero: La Sustitución De La Medida de Privación Judicial de Libertad impuesta en Fecha 30-09-2.005, Por la de Presentación Periódica Cada Treinta (30) Días Por el Área De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de Conformidad con el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a Favor de los Imputados Douglas José Villazana Cuchano, Rafael Ángel Cachutt Navarro, Cruz Magín Álvarez Carpavidez y Eudomar Enrique Ravelo Hidalgo, Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

Juez Primero De Control

Norka Mirabal Rangel
La Secretaria

Abog. Maria Gabriela Ferrer.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abog. Maria Gabriela Ferrer..

Causa N ° 1C-7105-05.
NMR/MF/kl.